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martes, 25 de agosto de 2020

FINA SANCIONÓ CON OCHO AÑOS AL NADADOR PERUANO MAURICIO FIOL POR REINCIDIR EN DOPAJE

SANCIÓN SE INICIÓ EL 03 DE AGOSTO DE 2019 Y FINALIZARÁ EL 02 DE AGOSTO DE 2027

Departamento de Comunicación de FINA 

Los días 30 de junio, 7 de julio, 12 de julio, 12 de agosto, 1 de septiembre y 17 de septiembre de 2019 se realizaron controles de dopaje al nadador Mauricio Fiol Villanueva (PER). En cada caso, el atleta dio positivo a la sustancia Stanozolol (esteroides anabólicos androgénicos exógenos de clase S1.1A). 

De acuerdo con la decisión del Panel de Dopaje de la FINA, se determinó que el Sr. Mauricio Fiol Villanueva cometió una violación de las reglas antidopaje bajo la Regla 2.1 de FINA DC - presencia de una sustancia prohibida en la muestra de un atleta. Como esta fue su segunda violación de las reglas antidopaje, ha sido sancionado con un período de inelegibilidad de (8) ocho años que comienza el 3 de agosto de 2019 y finaliza al final del 2 de agosto de 2027.


II NATURALEZA DEL CASO, ANTECEDENTES DE HECHO Y HISTORIA PROCESAL


MAURICIO FIOL NO SE DEFENDIÓ

2.30 El 5 de febrero de 2020, el Atleta recibió una carta de la FINA Presidente del Panel de Dopaje informándole sobre el hecho de que el asunto había sido transferido a la jurisdicción del Panel de Dopaje de la FINA para un posible audiencia y una decisión. Se le proporcionó un plazo hasta el 20 de febrero de 2020 para informar al Panel de Dopaje de la FINA de su deseo de tener una audiencia o no. Él Se le informó que en caso de que no quisiera una audiencia, podría presentar un escrito y prueba para manifestar su cargo dentro del mismo plazo. 

2.31 El 6 de marzo de 2020, como no había respondido a la primera carta, el presidente del panel de dopaje de la FINA volvió a escribirle al atleta dándole un plazo hasta el 16 de marzo de 2020 para responder con respecto a una audiencia o para presentar su defensa. 

2.32 El 27 de abril de 2020, a la luz del silencio del Atleta, la FINA Doping El Panel le proporcionó la composición del Panel y le informó que la decisión se tomaría a puerta cerrada. Se le fijó una fecha límite para 28 de abril de 2020 para disputar la composición del Panel y 7 de mayo de 2020 para Presentar cualquier defensa. Esta carta también fue enviada a FINA y en el mismo plazo establecido para que la FINA presente sus presentaciones en este asunto y declare la propuesta de sanción que consideró pertinente.

2.33 Mediante carta de 7 de mayo de 2020, la FINA solicitó una prórroga del plazo antes mencionado. Esta prórroga se concedió hasta el 15 de mayo de 2020.

FINA NO PUDO DETERMINAR SI FIOL RECIBIÓ MÁS DE UNA INYECCIÓN DE STANOZOLOL


2.34 Los días 6 y 13 de mayo de 2020, previa solicitud de información complementaria de la FINA, el Prof. Jordi Segura, presidente del Control de Dopaje y Junta de Revisión de la FINA (en adelante: “DCRB”), Dr. Daniel Eichner, miembro del DCRB, y la Dra.Christiane Ayotte, Directora del laboratorio acreditada de la AMA en Montreal proporcionó su opinión científica sobre el escenario del dopaje. En particular, después de evaluar los resultados analíticos de los 6 AAF, incluida la intensidad de la señal detectada y los metabolitos encontrado en cada caso, concluyeron que aunque en última instancia es imposible determinar si se recibió más de una inyección, no hubo una indicación clara de una ingesta posterior de estanozolol tras la notificación de la primera AAF. El Dr. Segura también mencionó que el escenario más probable era que los seis AAF resultaran de la misma ingesta de estanozolol.

V. DISCUSIÓN LEGAL



5.12 De la redacción de FINA DCR 10.7.4.1, queda claro que las AAF de la muestra 1, la muestra 2 y la muestra 3 deben tratarse como una sola infracción ya que las tres muestras fueron recolectadas antes de que se notificara al atleta el primer AAF el 31 de julio de 2019. Sin embargo, la situación no es tan clara con respecto a la Muestra 4, la Muestra 5 y la Muestra 6, todas después de la notificación de la primera AAF. El Panel de Dopaje de la FINA concluye que La FINA no estableció que las AAF de las Muestras 4, 5 y 6 constituyan una más ADRV. Más bien, el Panel de Dopaje de la FINA concluye que los seis AAF será tratado como una sola violación.


5.13 Para llegar a esta conclusión, el Panel de Dopaje de la FINA, en particular, consideró lo siguiente:

(i) las AAF de las Muestras 4, 5 y 6 están prohibidas para los mismos sustancia como los AAF de las muestras 1, 2 y 3; y

(ii) después de evaluar los resultados analíticos de las 6 AAF, incluida la intensidad de la señal detectada y los metabolitos encontrados en cada caso por el Prof. Jordi Segura, presidente de la FINA DCRB, Dr. Daniel Eichner, miembro del DCRB, y la Dra. Christiane Ayotte, Directora de la AMA-
El laboratorio acreditado en Montreal concluyó que, aunque en última instancia es imposible determinar si se recibió más de una inyección, no hubo una indicación clara de una ingesta posterior de estanozolol tras la notificación de la primera AAF. El Dr. Segura también agregó que el escenario más probable era que los seis AAF resultaran de la misma ingesta de estanozolol; y

(iii) parece poco probable que un atleta que ha sido provisionalmente suspendido el 3 de agosto de 2019 tras dos AAF por un período prohibido sustancia continuaría usando la misma sustancia prohibida mientras él no es elegible para competir en ningún evento y permanece sujeto a pruebas; y

(iv) la intención del Artículo 10.7.4.1 del FINA DCR es claramente evitar castigar a un atleta dos veces por AAF que surgieron de la misma violación. Considerando que los AAF deben tratarse como separados. los ADRV frustrarían este propósito; y

(v) La FINA no afirmó una tercera infracción de las normas antidopaje en este asunto y el Panel de Dopaje de la FINA no tiene ninguna razón para distanciarse de este razonamiento.



PARA FINA NO EXISTE EVIDENCIA QUE EL DOPAJE NO FUE INTENCIONAL

5.15 Las reglas consideran además que el término "intencional" identifica aquellos atletas que hacen trampa. Por lo tanto, el término requiere que el Atleta u otro persona involucrada en una conducta que sabía que constituía una violación de las reglas antidoping o sabía que había un riesgo significativo de que el conducta puede constituir o resultar en una infracción de las normas antidopaje y manifiestamente ignorado ese riesgo (FINA DCR 10.2.3).

En el presente caso, no existe evidencia en el expediente de que la violación no fue intencional. La carga de la prueba en este sentido recae en el Atleta. El Panel de Dopaje FINA  brindó al Atleta numerosas oportunidades para usar su derecho a un juicio justo y a establecer o explicar la presencia de las AAF sobre sus muestras. No usó ninguna de estas ocasiones para proporcionar una explicación al Panel de Dopaje de la FINA. Dado que este último no puede descargar su carga de la prueba, el Panel de Dopaje de la FINA no necesita entrar en un examen de si las reducciones relacionadas con fallas (artículos 10.4 o 10.5 FINA DCR). Además, no se han realizado presentaciones con respecto a las reducciones no relacionadas con fallas de acuerdo con el Artículo 10.6 FINA DCR. Por lo tanto, el Panel de Dopaje de la FINA determina que un período de Inelegibilidad de cuatro años deberían haberse impuesto al Atleta si era su primera ADRV.


VI. DECISIÓN

6.1 A la luz de lo anterior, el Panel de Dopaje de la FINA decide lo siguiente:

- Se sanciona al señor Mauricio Fiol-Villanueva con un (8) período de inelegibilidad de ocho años;

- El período de inelegibilidad comenzará en la fecha de la decisión del Panel de Dopaje de la FINA. Sin embargo, se acreditará al Atleta por el tiempo cumplido bajo la Suspensión Provisional, es decir, desde el 3 de agosto de 2019 hasta la fecha de emisión de la decisión;

- Se descalifican todos los resultados obtenidos por el señor Mauricio Fiol-Villanueva al 30 de junio de 2019 y se pierden las medallas, puntos y premios.

- La Federación Deportiva Peruana de Natación está obligada a reembolsar a la FINA los costos de los análisis de las muestras A y B. de las Muestras 1, 2, 4, 5 y 6 y los costos de los Paquetes de Documentación para las seis muestras.

- Se rechazan todas las demás solicitudes y / o de mayor alcance.

6.2 Esta decisión puede ser apelada ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), de conformidad con el Artículo 13.2 del FINA DCR. El plazo para presentar la apelación se rige por las disposiciones del artículo 13.7 FINA DCR.

6.3 Esta decisión será notificada al Sr. Mauricio Fiol-Villanueva, WADA, FDPN y la Organización Nacional Antidopaje del Perú.

Lausana, 19 de agosto de 2020

Robert Fox    Toshiro Ueyanagi,    Peter Kerr
Presidente          Miembro               Miembro


En este enlace se puede leer el documento completo de la sanción:


martes, 19 de mayo de 2020

TENISTA PERUANO ARKLON HUERTAS DEL PINO ES SANCIONADO DOS AÑOS POR DOPAJE EN LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL


Decisión en el caso de Arklon Huertas Del Pino 

Antidopaje 

Prensa

Se ha emitido una decisión bajo el Programa Antidopaje de Tenis (el "Programa") de que Arklon Huertas Del Pino ha cometido una Infracción de las Reglas Antidopaje en virtud del Artículo 2.1. Esa decisión impuso un período de inelegibilidad de dos años, a partir del 24 de octubre de 2019. 

El Sr. Huertas Del Pino, un jugador de 25 años de Perú, proporcionó una muestra de orina el 24 de octubre de 2019 en asociación con su participación en el evento ATP Lima Challenger celebrado en Lima, Perú del 21 al 27 de octubre de 2019 (el "Evento "). Esa muestra fue enviada al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje (“WADA”) en Montreal, Canadá para su análisis, y se encontró que contenía cannabis. El cannabis es una sustancia específica que está prohibida en la categoría S8 de la Lista de Prohibiciones de la AMA de 2019 (Cannabinoides) y, por lo tanto, también está prohibida en el Programa. 

El 27 de diciembre de 2019, el Sr. Huertas Del Pino fue acusado de una violación de las normas antidopaje según el Artículo 2.1 del Programa (presencia de una sustancia prohibida en la muestra de un jugador) y aceptó una suspensión provisional voluntaria con efecto a partir del 8 de abril de 2020. Un independiente El Tribunal determinó que su violación no fue intencional, en el sentido del Artículo 10.2 del Programa, pero descubrió que no podía sostener su alegato de No Hay Falla o Negligencia Significativa. El Tribunal Independiente retrocedió el período de inelegibilidad que se impuso al Sr. Huertas Del Pino en virtud del Artículo 10.10.3 (b) del Programa para comenzar en la fecha de recolección de la muestra. 

Esta es la primera violación de las normas antidopaje del Sr. Huertas del Pino. La decisión determina que: (1) el Sr. Huertas Del Pino ha cometido una violación del Programa; (2) debe cumplir un período de inelegibilidad de dos años; y (3) ese período de inelegibilidad está retrocedido para comenzar el 24 de octubre de 2019 y finalizar a la medianoche del 23 de octubre de 2021. De conformidad con los artículos 9.1 y 10.8 del Programa, todos los puntos de clasificación y el premio en metálico obtenidos por el Sr. Huertas Del Pino en el evento y los eventos posteriores son descalificados. 



miércoles, 25 de septiembre de 2019

DEPORTISTA PERUANO DE BALONMANO FUE POSITIVO EN DOPAJE DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS LIMA 2019


COMUNICADO DE PRENSA

LIMA, PERÚ (25 de septiembre de 2019) — De acuerdo con su compromiso de proteger a los atletas limpios y con un deporte libre de dopaje, Panam Sports instituyó un sólido Programa de Control Antidopaje para los Juegos Panamericanos Lima 2019, el cual incluyó la recolección de 1,843 muestras de orina (1,348 en competencia y 495 fuera de competencia) y 252 muestras de sangre, que fueron analizadas por el Laboratorio de Montreal, aprobado por la WADA. De estas muestras se han reportado 15 Resultados Analíticos Adversos (RAAs), los cuales han sido sometidos a los procesos de gestión de resultados y protocolos que se estipulan en las Reglas Antidopaje de Panam Sports. 

De los 15 RAAs hemos concluido los procesos de 7 casos. Los atletas han sido descalificados de los Juegos, han perdido sus medallas y sus resultados fueron eliminados. Se han programado audiencias para 5 de los casos, las cuales se llevarán a cabo los días 3 y 4 de octubre del 2019. Estamos esperando los resultados de 3 análisis de las muestras B que han sido solicitados por atletas afectados. Hacemos notar que en uno de los casos ya concluidos el atleta ha apelado su descalificación ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte (CAS, por sus siglas en inglés). 

También debemos subrayar que el proceso de gestión de resultados ha sido largo, ya que nos hemos asegurado de que los derechos de los atletas sean respetados, particularmente en relación con la confidencialidad. Se ha notificado a las Federaciones Internacionales correspondientes, a la WADA y a las Organizaciones Nacionales Antidopaje de los países de los atletas implicados. 

Panam Sports seguirá promoviendo el deporte libre de dopaje a través de sus 41 CONs miembros y ayudará a fortalecer los programas educativos para los atletas, entrenadores y otros oficiales, con el fin de asegurar que los atletas limpios y su desempeño sean protegidos en su totalidad. 

La información relevante de los casos que han sido completados se indica a continuación:

Atleta: Audry Joel Perez 
País: DOM 
Deporte: Beisbol 
Sustancia: Oxandrolona
Debido a que el atleta participó en un deporte por equipo y por lo tanto, no obtuvo resultados individuales, no hubo consecuencias para el equipo dominicano de béisbol, ya que de acuerdo con el artículo 11.2 de las Reglas Antidopaje de Panam Sports, para que un equipo sea descalificado más de dos de sus miembros deben haber cometido una infracción a las Reglas Antidopaje.

Atleta: Kacio Fonseca da Silva 
País: BRA
Deporte: Ciclismo
Sustancia: LGD – 4033
La participación del atleta en los Juegos Panamericanos Lima 2019 fue anulada, por lo que el equipo brasileño perdió la medalla de bronce que ganó en la prueba de velocidad equipos masculino.

Atleta: Osvaldo Manuel Abreu 
País: DOM
Deporte: Beisbol
Sustancia: Clenbuterol
Debido a que el atleta participó en un deporte por equipo y por lo tanto, no obtuvo resultados individuales, no hubo consecuencias para el equipo dominicano de béisbol, ya que de acuerdo con el artículo 11.2 de las Reglas Antidopaje de Panam Sports, para que un equipo sea descalificado más de dos de sus miembros deben haber cometido una infracción a las Reglas Antidopaje.

Imagen del Perú vs. Puerto Rico por el 7/8 lugar
PUR 27 PER 19
(12-9) (15-10)

Atleta: Brian Cesar Paredes Vergara 
País: PER
Deporte: Balonmano
Sustancia: Boldenona
Debido a que el atleta participó en un deporte por equipo y por lo tanto, no obtuvo resultados individuales, no hubo consecuencias para el equipo peruano de balonmano, ya que de acuerdo con el artículo 11.2 de las Reglas Antidopaje de Panam Sports, para que un equipo sea descalificado más de dos de sus miembros deben haber cometido una infracción a las Reglas Antidopaje.

Atleta: Jean Francisco Pérez Faure 
País: PUR
Deporte: Bowling
Sustancia: Clortalidona
La participación del atleta en el deporte de bowling, en la prueba de dobles masculino en los Juegos Panamericanos Lima 2019 fue anulada, por lo que el equipo puertorriqueño perdió la medalla de oro que ganó en dicha prueba.

Atleta: Rafaela Silva 
País: BRA
Deporte: Judo
Sustancia: Fenoterol
La participación del atleta en los Juegos Panamericanos Lima 2019 fue anulada, por lo que la atleta perdió la medalla de oro que ganó en la prueba de -57 kg del deporte de judo.

Atleta: Narlyn Tathiana Mosquera Cordoba 
País: COL
Deporte: Baloncesto
Sustancia: Oxandrolona, Estanozolol
Debido a que el atleta participó en un deporte por equipo y por lo tanto, no obtuvo resultados individuales, no hubo consecuencias para el equipo colombiano de baloncesto femenil, ya que de acuerdo con el artículo 11.2 de las Reglas Antidopaje de Panam Sports, para que un equipo sea descalificado más de dos de sus miembros deben haber cometido una infracción a las Reglas Antidopaje.

viernes, 10 de mayo de 2019

LIMA 2019 INAUGURÓ EL XXVII CONGRESO PANAMERICANO DE MEDICINA DEL DEPORTE

Comunicaciones Lima 2019

600 médicos peruanos son capacitados sobre la prevención y tratamiento de lesiones en deportistas y Para deportistas.
En paralelo, se desarrollará la II Acreditación de Oficiales de Control al Dopaje.
La ceremonia contó con la presencia del Presidente de Panam Sports, Neven Ilic, y el Director Ejecutivo de Lima 2019, Carlos Neuhaus Tudela.

Lima, jueves 09 de mayo. - Por primera vez en su historia, el Perú es sede del Congreso Panamericano de Medicina del Deporte, que cuenta con la participación de ponentes internacionales y nacionales, el cual permitirá fortalecer el equipo de médicos peruanos que estará en los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019.

Este importante Congreso, que organiza Lima 2019, a través de su Gerencia de Operaciones y el Área de Servicios Médicos, se inauguró esta mañana con presencia del Presidente de Panam Sports, Neven Ilic; el Director Ejecutivo de Lima 2019, Carlos Neuhaus Tudela; el presidente de la Comisión Médica de Panam Sports, Bernardo Chernilo y el Secretario General del Comité Olímpico Peruano, Carlos Manuel Lazarte. El evento culminará mañana viernes 10 de mayo.

Oficina de Comunicaciones Lima 2019

En este acto, Neven Ilic destacó la realización de este congreso, que cuenta con la asistencia de 600 profesionales de la salud, entre médicos y enfermeros, especialistas en rehabilitación física y en nutrición; inscritos de manera gratuita para actualizar sus conocimientos. “Estamos a 78 días de la fiesta maravillosa del deporte. Como peruanos se van a sentir orgullosos de lo que va a pasar en Lima 2019. Se está trabajando con mucho profesionalismo y se hará todo en el más alto nivel. El Perú tendrá un legado histórico y para toda la vida”, afirmó.

“Este congreso y el trabajo de la Comisión Médica de Panam Sports, son muy importantes, para el cuidado de la vida de los atletas y eso es fundamental para nosotros. En la Comisión Médica han quedado maravillados con las instalaciones de las sedes donde trabajarán, las cuales cumplen con estándares internacionales”, añadió Neven Ilic.

Oficina de Comunicaciones Lima 2019

En tanto, Carlos Neuhaus, se refirió a los avances en la realización de Lima 2019. “Estamos llegando a la fase final de la organización. Estamos invirtiendo para tener moderna infraestructura deportiva. Es importante, porque el deporte ayuda a la juventud, produce mejores personas y aleja los malos hábitos, las drogas y delincuencia. Por eso, estamos trabajando para dejar un legado en deporte y salud”, expresó.

Por su parte, el presidente de la Comisión Médica de Panam Sports, dijo sentirse agradecido por la oportunidad de realizar el Congreso en el Perú. “Esta es la base para la continuidad del conocimiento médico. Estamos felices por el apoyo de Lima 2019 para la realización de esta reunión de los profesionales de la salud. Los políticos deberían tomar el deporte como caballito de batalla, porque permite a los países tener un buen rendimiento laboral, gracias a la actividad física. Con esto, se puede hacer un mejor país”, afirmó Bernardo Chernilo.

Finalmente, el representante del COP, Carlos Manuel Lazarte señaló que “la medicina es importante para los deportistas. Su apoyo es invaluable. Además, nos ayudarán en el control del juego limpio, que es clave en el olimpismo. Sin los profesionales de la salud, no se podría competir en el mejor nivel, de manera sana y justa”.

Oficina de Comunicaciones Lima 2019
El Congreso

Las ponencias en el Congreso Médico trataron sobre la prevención y lesiones durante competencias deportivas, inmovilización y transporte del atleta lesionado, adecuada hidratación de deportistas, uso y abuso de suplementos nutricionales, doping, complejidad clínica de atletas Parapanamericanos, etc.

Este Congreso busca concientizar a la sociedad médica peruana sobre la importancia del desarrollo de la medicina deportiva en el país, así como promover el intercambio de conocimientos médicos y científicos entre expertos en medicina deportiva de América.

Oficina de Comunicaciones Lima 2019

En ese marco, se desarrollará, en paralelo, la II Acreditación de Oficiales de Control al Dopaje, que permitirá que los oficiales peruanos queden aptos para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019. La función de estos oficiales será garantizar la correcta recolección de muestras para el control y análisis antidopaje en los deportistas.

Sesenta oficiales peruanos, formados por la Comisión Nacional Antidopaje de Perú (CONAD), acuden al curso de acreditación y serán evaluados por los expertos de la Comisión Médica de Panam Sports en situaciones reales, durante controles a deportistas nacionales.

Oficina de Comunicaciones Lima 2019

SOBRE LOS JUEGOS PANAMERICANOS Y PARAPANAMERICANOS

En los XVIII Juegos Panamericanos Lima 2019 participarán los 41 Comités Olímpicos Nacionales, que integran Panam Sports, y congregarán a 6,680 deportistas, que participarán en 39 deportes y en 62 disciplinas, entre el 26 de julio y el 11 de agosto. Asimismo, los Juegos Parapanamericanos, congregarán 1,890 deportistas que participarán de 17 deportes y 18 disciplinas, entre el 23 de agosto y el 01 de setiembre. Lima 2019 será un evento clasificatorio para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2020, con lo cual se garantiza la presencia de los principales referentes de las disciplinas deportivas. 

ACERCA DE PANAM SPORTS

Panam Sports (antes Organización Deportiva Panamericana - ODEPA) es el órgano que rige los Juegos Panamericanos, cuya estructura y las acciones se definen por la Carta Olímpica. Panam Sports es el líder del deporte y del Movimiento Olímpico de América e impulsa el desarrollo del deporte y apoya el trabajo de sus 41 Comités Olímpicos Nacionales miembros, para inspirar a más actuaciones de clase mundial y la próxima generación de atletas en toda nuestra región. 

Lima, 9 de mayo de 2019

Oficina de Comunicaciones Lima 2019

holaesungusto.- https://www.youtube.com/watch?v=BnuuBl9Ejog&feature=youtu.be

lunes, 14 de mayo de 2018

CAS DECIDIÓ AUMENTAR LA SANCIÓN DE PAOLO GUERRERO DE SEIS A 14 MESES DE SUSPENSIÓN POR CAUSAL DE FALTA NO SIGNIFICATIVA O NEGLIGENCIA INFRACCIÓN DE LA REGLA ANTIDOPAJE (ADRV)


EL CAPITAN NO JUGARÁ CON PERÚ EN EL MUNDIAL DE RUSIA 2018 PORQUE SU SANCIÓN CONCLUIRÁ EN ENERO DE 2019 DEBIDO A QUE LOS SEIS MESES CUMPLIDOS DE CASTIGO SE LE CÓMPUTA AL PERIODO TOTAL DE INEGIBILIDAD.

EL PANEL CAS TRAS LA AUDIENCIA DEL 03 DE MAYO EN LAUSANA CONCLUYE LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN A LA REGLA ANTIDOPAJE (ADRV) PERO ACEPTA QUE LA INGESTA PROHIBIDA NO INTENTÓ MEJORAR EL DESEMPEÑO DEL JUGADOR, SIN EMBARGO COINCIDE CON FIFA QUE SÍ HUBO ALGUNA FALLA O NEGLIGENCIA Y QUE SI BIEN NO ES SIGNIFICATIVA EL FUTBOLISTA PUDO HABER TOMADO MEDIDAS PARA EVITAR COMETER LA INFRACCIÓN. POR ESO CONSIDERA QUE LA SANCIÓN APROPIADA "SERÍA" DE CATORCE MESES.

DE ACUERDO AL REGLAMENTO ANTIDOPAJE FIFA, LA SANCIÓN MÍNIMA ES DE UN AÑO PARA LOS CASOS DE FALTA NO SIGNIFICATIVA O NEGLIGENCIA.

DURANTE EL PROCESO REFIERE EL COMUNICADO DE PRENSA, FIFA AC CONCLUYÓ QUE EL RESULTADO ANALÍTICO ADVERSO EN PAOLO GUERRERO FUE CAUSADO POR LA INGESTIÓN DE UN TÉ QUE CONTENÍA LA SUSTANCIA PROHIBIDA Y POR ESO LE IMPUSO UN PERIODO DE SUSPENSIÓN POR SEIS MESES PORQUE CONSIDERÓ QUE EL JUGADOR TUVO ALGÚN GRADO DE CULPA.

SIN EMBARGO COMO GUERRERO EN SU APELACIÓN ANTE EL CAS PIDIÓ QUE NO SE LE IMPONGA NINGUNA SANCIÓN, LA AMA PARA CONTRARRESTAR ESTA SITUACIÓN LO QUE HIZO FUE PEDIR QUE SE ANULE LA DECISIÓN DE FIFA AC DE SEIS MESES Y SE SANCIONE A PAOLO GUERRERO ENTRE 1 Y 2 AÑOS DE INELEGIBILIDAD DE PREFERENCIA 22 MESES. 
😢😩 
 
imagen por legis.pe

TRADUCCIÓN

COMUNICADO DE PRENSA 

FÚTBOL - ANTI-DOPAJE 

PANEL DE LA CORTE DEL ARBITRAJE PARA EL DEPORTE (CAS) IMPONE UN PERIODO DE 14 MESES DE INELEGIBILIDAD A PAOLO GUERRERO 

Lausana, 14 de mayo de 2018 - El Tribunal de Arbitraje del Deporte (CAS) ha confirmado parcialmente el recurso interpuesto por el Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra la decisión emitida por el Comité de Apelaciones de la FIFA (FIFA AC) el 20 de diciembre de 2017 (Decisión de la CA de la FIFA) en el que se impuso un período de 6 meses de suspensión al jugador del fútbol peruano Paolo Guerrero además por una violación de las reglas antidopaje (presencia de Benzoylecgonine metabolitos). El Cas decidió aumentar la suspensión del Sr. Guerrero de 6 a 14 meses, a partir de hoy, con el período de suspensión provisional de 6 meses que ya sirvió el Sr. Guerrero está siendo acreditado en parte el período total de inelegibilidad para ser cumplido. 

La CA de la FIFA consideró que el Sr. Guerrero ha podido establecer que la conclusión analítica adversa ha sido causado por la ingestión de un té que contiene la sustancia prohibida. La FIFA AC decidió que el jugador sufrió algún grado de culpa o negligencia (aunque no significativa) al cometer la infracción de la regla antidopaje (ADRV) y, por lo tanto, que debe imponerse un período proporcional de inelegibilidad. Teniendo en cuenta la circunstancias del caso, la CA de la FIFA impuso un período de 6 meses de inelegibilidad para el jugador, en lugar de la suspensión mínima de 1 año prevista por el Reglamento Antidopaje de la FIFA, aplicable en caso de falta no significativa o negligencia. 

Tanto el Jugador como la AMA presentaron apelaciones ante el CAS. Paolo Guerrero buscó tener el conjunto de decisiones de la CA de la FIFA a un lado y reemplazarlo por una nueva decisión en la que no se le imponga ninguna sanción. La AMA, por otro lado, solicitó que se anule la decisión de la FIFA AC y que se sancione a Paolo Guerrero con un período de inelegibilidad entre 1 y 2 años con una preferencia expresada por 22 meses. Dos procedimientos de arbitraje fueron registrados por el CAS que se consolidaron y remitieron al mismo panel de árbitros que celebró una audiencia con las partes en la sede de CAS en Lausana el 3 de mayo de 2018. 

El Panel CAS confirmó la existencia de una ADRV cometida por el Sr. Guerrero, pero también aceptó que lo que hizo no intento mejorar su desempeño ingiriendo la sustancia prohibida. Sin embargo, el Panel consideró que el jugador tuvo alguna falla o negligencia, incluso si no fue significativo, y que él podría haber tomado algunas medidas para evitar cometer el ADRV. Teniendo en cuenta que, en caso de falta no significativa o negligencia, la sanción debería, de acuerdo con las reglas de la FIFA aplicables, estar en el rango de 1 a 2 años de suspensión, el Panel CAS consideró que la sanción apropiada sería de 14 meses a la luz del grado de culpa de Guerrero.

El Panel CAS solo ha emitido su decisión. El laudo motivado con los motivos de la decisión del Panel será notificado a las partes a su debido tiempo. 

Para más información relacionada con la actividad y los procedimientos CAS en general, por favor póngase en contacto con Matthieu Reeb, secretario general del CAS, o Katy Hogg, Oficial de comunicaciones. Castillo de Béthusy, AVENIDA DE BEAUMONT 2, 1012 Lausana, Suiza. Media@tas-cas.org; tel: (41 21) 613 50 00; Fax: (41 21) 613 50 01, o consultar el sitio web del cas: www.tas-cas.org

viernes, 4 de mayo de 2018

PAOLO GUERRERO ESTÁ LIBERADO DE JUGAR HASTA QUE SALGA EL RESULTADO FINAL DEL TAS

imagen por Reuters y AP

FUTBOLISTA PERUANO TRAS COMPARECER EN AUDIENCIA DE LAUSANNE POR CASO DE DOPAJE ESTÁ OPTIMISTA QUE SERÁ ABSUELTO

 LA WADA (AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE) QUIERE SANCIÓN DE DOS AÑOS

imagen por Reuters y AP

DECISIÓN DEL TAS SERÁ DIVULGADA EN LOS PRÓXIMOS DÍAS

PAOLO GUERRERO CUMPLIÓ EL 03 DE MAYO LA SANCIÓN INICIAL DE SEIS MESES IMPUESTA POR FIFA Y PODRÍA JUGAR ESTE DOMINGO CON SU CLUB FLAMENGO DE NO HABER PRONUNCIAMIENTO DEL TAS

Captura de 

VIDEO

domingo, 4 de febrero de 2018

CONAD SANCIONARÁ CASOS DE DOPAJE EN EL FÚTBOL


La Comisión Nacional Antidopaje (CONAD), órgano adscrito al Instituto Peruano del Deporte (IPD) será a partir de este año la autoridad de Gestión de Resultados para los casos de dopaje en los torneos de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP).

El acuerdo se ha logrado gracias a las coordinaciones realizadas entre la CONAD, presidida por el exatleta Giorgio Mautino, y la Comisión Médica y Unidad Antidopaje de la FPF, representadas ambas por el Dr. Alberto Tejada Noriega y el Dr. Jorge Sarango.

De esta forma, los Resultados Analíticos Adversos (RAA) y los Resultados No Analíticos serán sancionados por el panel de expertos de la CONAD. Este grupo de profesionales independientes seguirá los plazos y protocolos establecidos en el Código Mundial Antidopaje.

PROCEDIMIENTO

Si un futbolista obtiene un RAA en su muestra de sangre u orina será notificado por el Panel de Sanciones designado por la CONAD. Esta misma instancia será la encargada de llevar a cabo el proceso disciplinario y de emitir una sanción.

Si el futbolista involucrado desea apelar esta primera sanción podrá hacerlo ante el Panel de Sanciones de la Organización Regional Antidopaje Sudamericana (ORAD-SAM) y como última instancia podrá recurrir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

Hasta el año pasado, las instancias para la resolución de estos casos eran las comisiones de justicia de la propia Federación Peruana de Fútbol.

CONTROLES

Para este año las coordinaciones entre la CONAD y la FPF son mucho más estrechas en cuanto a los controles antidopaje durante los partidos del torneo profesional. La CONAD, representante de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en el Perú, será la Autoridad de Control y la encargada de acreditar a los oficiales de control al dopaje que realizarán el procedimiento en competencia y fuera de ella.

Además todos los controles serán cargados en el Sistema ADAMS, plataforma virtual que ayuda a administrar y hacer seguimiento de los controles antidopaje realizados en los distintos países.


viernes, 8 de diciembre de 2017

FIFA SANCIONA CON UN AÑO A PAOLO GUERRERO Y ESTÁ DECISIÓN LO ALEJA DEL MUNDIAL AUNQUE QUEDA UNA REMOTA ESPERANZA CON LA APELACIÓN

imagen por Reuters

LA SUSPENSIÓN COMIENZA DESDE EL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017
Y COMPRENDE TODO TIPO DE PARTIDOS EN EL ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL, AMISTOSOS Y OFICIALES


COMUNICADO DE LA FIFA


Tras analizar todas las circunstancias específicas del caso, ayer, 7 de diciembre de 2017, la Comisión Disciplinaria de la FIFA decidió suspender al internacional peruano Paolo Guerrero durante el periodo de un año. Tras el control de dopaje realizado después del partido de la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018™ disputado en Buenos Aires (Argentina) el pasado 5 de octubre de 2017, el jugador dio positivo por el metabolito de la cocaína benzoilecgonina, una sustancia incluida en la Lista de Prohibiciones de la AMA 2017 en la clase «S6: estimulantes».

Al haber dado positivo por una sustancia prohibida, el futbolista ha contravenido el art. 6 del Reglamento Antidopaje de la FIFA y, en consecuencia, el art. 63 del Código Disciplinario de la FIFA.

El periodo de vigencia de la suspensión comienza el 3 de noviembre de 2017, fecha en la que el jugador fue suspendido de manera provisional por el presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA. De conformidad con el art. 29 del Reglamento Antidopaje de la FIFA, la suspensión incluye, entre otros, todo tipo de partidos en el ámbito nacional e internacional, amistosos u oficiales. La parte dispositiva de la decisión de la Comisión Disciplinaria de la FIFA se ha notificado hoy.



COMUNICADO DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL

GLOBO ESPORTE INFORMA QUE PAOLO GUERRERO APELARÁ


"Guerrero y su defensa recibieron con extrema sorpresa y decepción el resultado publicado por la FIFA sancionando al atleta con 1 año de suspensión, incluso reconociendo que el jugador no hace uso de cocaína, las pruebas son contundentes y sumadas a la bajísima concentración del metabolito común a la hoja de trabajo la coca no justifican en ninguna hipótesis esa decisión, vamos a recurrir hasta la última instancia en busca de justicia y en pro del Juego Limpio y del Deporte Justo".

jueves, 16 de noviembre de 2017

GLOBO ESPORTE DE BRASIL INFORMA QUE PAOLO GUERRERO SALIÓ AIROSO DEL EXAMEN DE CABELLO


Traducción

La defensa de Guerrero define estrategia y dice que el examen del cabello descarta la cocaína

Los abogados esperan sólo la confirmación de laboratorio canadiense; peruano sigue a Suiza el 25 de noviembre

La estrategia de la defensa de Paolo Guerrero está prácticamente lista para el juicio que se celebrará para el 30 de noviembre en Suiza. Los abogados dicen contar con algunos resultados importantes de exámenes realizados en Brasil y Canadá a partir de muestras del pelo del jugador, que descartarían la posibilidad de que el peruano haya hecho uso de cocaína.

Los representantes de Guerrero ya tendrían la confirmación del laboratorio brasileño y, ahora, están aguardando el mismo resultado tras el análisis de un laboratorio canadiense.

La compleja estrategia de los abogados parte de la convicción de que no hubo consumo de droga. Además, están seguros de que el té ingerido por el jugador, tras analizar los resultados anteriores durante el antidopaje (prueba y contra-prueba), estaría contaminado.

Guerrero sigue a Europa en el día 25. Hasta el juicio, el delantero sigue impedido de actuar por el Flamengo y la selección peruana, que disputa con Nueva Zelanda una vacante en la Copa del Mundo de 2018.

El caso

Guerrero probó positivo para benzoilecgonina, principal metabolito de la cocaína, en examen antidopaje realizado tras el juego entre Perú y Argentina, el mes pasado. La partida era válida por las Eliminatorias de la Copa del Mundo de 2018. Por eso, la FIFA suspendió al atleta por 30 días de forma preventiva.

Según la defensa, el metabolito benzoilecgonina-presente en la cocaína- y encontrado en la orina del centroatante del Flamengo procede de la hoja de coca utilizada para té consumido en diversos países de América del Sur. Los abogados apuntan contaminación en otro tipo de té ingerido por el jugador.

La FIFA marcó el primer juicio del caso para el 30 de noviembre en Suiza. Guerrero debe comparecer.

lunes, 13 de noviembre de 2017

MEDIO BRASILEÑO "EXTRA" INFORMA QUE UNA NUTRICIONISTA DE LA SELECCIÓN PERUANA SERÍA LA RESPONSABLE DEL RESULTADO ANALÍTICO ADVERSO DE PAOLO GUERRERO


😲

Traducción

Diogo Dantas 

A pesar de la contraproducente positiva y de la suspensión mantenida por la FIFA, Paolo Guerrero tiene una base para probar su inocencia y posible contaminación del supuesto dopaje de un metabolito de la coca y la cocaína. Según el reporte, una nutricionista de la selección peruana habría admitido que recetó un té al atacante antes del partido con Argentina, en el que fue probado positivo para un estimulante.

El té para la gripe sería objeto de contaminación cruzada, que habría generado el metabolito benzoilecgonina en la orina del jugador. La defensa de Guerrero no quiso comentar detalles de la información. 

Con el resultado analítico de la muestra A, de antes de la contraprueba, también quedó indicada la baja cantidad del metabolito, lo que prueba que el jugador no consumió cocaína y que el té ingerido podría estar contaminado. La semana pasada, Bichara Neto, abogado del atleta, dijo que "la concentración de benzoilecgonina es muy baja, compatible con la tesis de contaminación cruzada". Él no quiso informar el valor, pero afirmó que ese fue el único metabolito de la coca y cocaína encontrado en el análisis. 

El castigo inicial para casos de dopaje como ese es de cuatro años, según el código antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (Wada). Si se comprobó la idoneidad del atleta, la pena cae para dos años. Guerrero aguardaba también la definición sobre la anulación de su suspensión preventiva de 30 días para que pudiera actuar por el Flamengo por la Sudamericana y la selección del Perú en las Eliminatorias. La FIFA, sin embargo, decidió mantener la suspensión. 

Hoy, la defensa apeló la decisión. El día 26, Guerrero y su equipo de abogados tendrán que entregar a la FIFA la defensa escrita. Y el juicio será el 30, en Zúrich, Suiza. El jugador está optimista y se espera que reanude los entrenamientos en el Flamengo este lunes.

sábado, 11 de noviembre de 2017

PAOLO GUERRERO SE PRONUNCIA SOBRE POSITIVO DE DOPAJE Y DICE QUE PROBARÁ SU INOCENCIA


FUTBOLISTA PERUANO HABLÓ POR PRIMERA VEZ CON PRENSA BRASILEÑA
Link del video: http://globoesporte.globo.com/ge/videos/v/guerrero-lamenta-punicao-da-fifa-e-diz-que-mostra-as-provas-que-eles-quiserem/6281675/

TRADUCCIÓN DE LA ENTREVISTA DE GLOBOESPORTE.COM

Guerrero vuelve a Río y dice: "Yo muestro las pruebas que quieran" 
El delantero del Flamengo pasó los últimos días en Lima. A la llegada al Galeão, dijo que es inocente y cree haber sido contaminado por el agua o la comida 

Por Bruno Giufrida, Rio de Janeiro 


11/11/2017 06h37 Actualizado hace 10 horas 

El delantero Paolo Guerrero regresó a Río de Janeiro. En Lima, Perú, desde el último domingo, el jugador del Flamengo, castigado por la FIFA por 30 días por haber sido flagrado en un examen antidopaje, desembarcó en la terminal internacional del aeropuerto de Galeão a principios de la mañana de este sábado. Él habló por primera vez con la prensa brasileña desde el inicio del caso. (Ver el vídeo anterior) 

En una entrevista con GloboEsporte.com, Guerrero dijo que la contraprueba, abierta el pasado jueves y que tuvo el mismo resultado del pote "A", indica "un poquito" que hubo contaminación. El centroatacante todavía lamentó el castigo de la FIFA y aseguró que probará que es inocente - si no consigue, puede ser castigado hasta cuatro años.

A continuación, la rápida conversación con Guerrero: 

Globoesporte.com: ¿Qué es lo que está sucediendo? ¿Cayó la ficha? 

- No tengo que asimilar, porque yo no hice nada. Soy inocente. En la contraprueba "B" dio para ver un poquito que eso puede ser contaminación. Esto puede suceder en el agua, en la comida. Tengo información muy clara de las personas del laboratorio. Creo que la FIFA me suspendió muy rápido cuando no había abierto la muestra B. - No estoy entendiendo muy bien. Estoy muy molesto, muy triste, porque dejo de jugar por el Flamengo juegos importantes. Voy a apelar. Estoy mostrando mi inocencia, pero ya está perjudicando mucho mi imagen, mi trabajo. Estoy muy triste. Ahora, tengo que continuar. No puedo parar, porque soy inocente. Estoy en eso. Yo muestro las pruebas que quieran. 

¿Ud. Cree que fue un té antigripal? 

- Se sospecha mucho, pero la información que tengo es que esto puede suceder en la comida, en las cosas que toma. La sustancia puede durar en el cuerpo como máximo cinco días. Ya he recogido toda la información. Yo descendí en Perú y fui directo a la concentración. Entonces, tengo 16 años jugando fútbol profesional y nunca ha pasado nada. Son cosas que la FIFA puede probar, nunca he tenido ningún problema con eso. Voy a seguir probando mi inocencia. Estoy trabajando para ello. 

El caso 

Guerrero aprobó positivo para benzoilecgonina, principal metabolito de la cocaína, en examen antidopaje realizado tras el juego entre Perú y Argentina, el mes pasado. El partido era válido por las Eliminatorias de la Copa del Mundo de 2018. Por eso, la FIFA suspendió al atleta por 30 días de forma preventiva. 

La defensa de Guerrero intentó interrumpir el castigo de la FIFA, pero el pedido fue rechazado. Ahora, el delantero sigue impedido de actuar por el Flamengo y la selección peruana. Él debe volver a entrenar en el Nido del Urubu en los próximos días. 

Según la defensa, el metabolito benzoilecgonina-presente en la cocaína- y encontrado en la orina del centroatante del Flamengo procede de la hoja de coca utilizada para té consumido en diversos países de América del Sur. Los abogados apuntan contaminación en otro tipo de té ingerido por el tabaco jugador. 

La FIFA marcó el primer juicio del caso para el 30 de noviembre en Suiza. Guerrero debe comparecer. 



GUERRERO DECLARA ANTES DE VIAJAR A BRASIL

viernes, 10 de noviembre de 2017

MEDIO BRASILEÑO "GLOBO ESPORTE" INFORMA SOBRE CASO GUERRERO QUE CONTRAPRUEBA DIO POSITIVO



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TRADUCCIÓN

Contraprueba de Guerrero da positivo; La FIFA mantiene la suspensión y marca el juicio

La audiencia tendrá lugar el 30 de noviembre en Suiza. El jugador está en Perú desde el fin de semana y suspendido por 30 días

El pedido de la defensa de Guerrero para intentar interrumpir la suspensión preventiva de 30 días fue negada por la FIFA. Con eso, el delantero sigue sin poder actuar por su selección y también por el Flamengo en el resto de la temporada. La contraprueba del jugador, abierta el viernes, dio positivo para el uso de la sustancia benzoilecgonina.

La entidad máxima del fútbol también marcó el primer juicio del caso de dopaje para el 30 de noviembre en Suiza. En la misma fecha, el Flamengo enfrentará al Junior Barranquilla por la semifinal de la Sudamericana. La sesión se puede cerrar, pero el jugador irá a Europa para seguir de cerca los desdoblamientos.

El atacante aprobó positivo para benzoilecgonina, principal metabolito de la cocaína, en un examen antidopaje realizado tras el juego entre Perú y Argentina, el mes pasado. El partido era válido por las Eliminatorias de la Copa del Mundo de 2018.

Según la defensa, el metabolito benzoilecgonina-presente en la cocaína- y encontrado en la orina del centroavante del Flamengo procede de la hoja de coca utilizada para té consumido en diversos países de América del Sur. Los abogados apuntan contaminación en otro tipo de té ingerido por el jugador.

Mientras tanto, Guerrero sigue en Perú. El Flamengo esperaba el regreso del jugador a los entrenamientos el jueves, pero permaneció en Lima esperando una respuesta al pedido a la FIFA…