viernes, 16 de enero de 2009

OPINIÓN

SITUACIÓN DEL FÚTBOL PERUANO Y SU RELACIÓN CON LA FIFA
Por Carlos Bazay

La carta firmada por el Ing. Woodman y Manuel Burga, en representación del Estado y de la FPF respectivamente, actores principales de la tragicomedia en la que está envuelta el fútbol peruano, y por los señores Rizo Patrón -en representación de la ADFP- e Iván Dibós -en representación del COP- como testigos, no tiene otro propósito que buscar una postergación de la decisión de suspender la participación del fútbol peruano en las competiciones organizadas por la FIFA.

Lo más probable es que la FIFA decida otorgar un plazo adicional a las autoridades deportivas para que encuentren una solución aceptable para los intereses del organismo rector del fútbol rentado a nivel mundial.

Es muy importante tener presente que la solución tiene que estar alineada a los validos intereses y objetivos de la FIFA, los que no necesariamente conjugan con los intereses y objetivos del Estado peruano en el tema del deporte, enunciados en la Ley 28036.

Desde que empezó el enfrentamiento entre el IPD y la FPF, lo que menos hemos escuchado o leído han sido propuestas de solución, pues ninguno de los interesados ha abordado el tema en forma clara y transparente. Mas bien, lo que se ha visto es un manejo poco prolijo utilizando los medios de comunicación (para beneplácito de los cazadores de primicias) para enviar mensajes a la otra parte, pero casi siempre sin plantear propuestas aceptables y, en el caso de Manuel Burga, con la agravante de sostener discursos llenos de medias verdades con el único objetivo de tratar de crear una corriente de opinión favorable a sus pretensiones.

Sobre este último caso, quedará como anécdota la ‘’entrevista” de Fernando Niembro a Manuel Burga, transmitida por la cadena de cable Fox Sports, realizada el mismo día en que se dio a conocer la suspensión del fútbol peruano, en la cual vimos al presidente de la suspendida federación “sumamente afectado” por esta decisión pero, tenemos la impresión, ubicado justo donde quería estar: en el centro de la noticia de las cadenas internacionales.

También es necesario resaltar la timidez con la que la Junta Directiva de la ADFP, a través del Sr. Rizo Patrón, ha tratado el tema, sin poner énfasis en las irregularidades cometidas en las asambleas en las que sus miembros tomaron parte, haciendo menciones tangenciales a estos problemas. Sí debemos reconocer que en la declaración pública hecha en días pasados mencionan este punto como uno de los pendientes de resolver por parte del directorio de la FPF.

Manuel Burga, por su parte, se ha situado, por todos los medios a su alcance, sólo en una parte del problema, pues se circunscribe a lo que él llama “ingerencia política”. Para Burga, ésta se explica por la sanción del Consejo que lo suspendió y la negativa del IPD a reconocerlo como presidente de la FPF.

Sin embargo, Manuel Burga no menciona, en lo absoluto, la imposibilidad de inscribir los acuerdos de las asambleas de base y de su reelección en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante la llamaremos Registros Públicos). Es este segundo problema (la inscripción de acuerdos de la FPF en Registros Públicos), el más delicado y difícil (por no decir imposible) de solucionar, cuyo origen y responsabilidad recae, casi única y exclusivamente, en el directorio y el secretario general de la FPF.

Los errores cometidos en diversas asambleas, incluyendo la asamblea de la reelección de Manuel Burga, han generado hasta el momento 29 observaciones de Registros Públicos, de las cuales sólo 3 tienen que ver directamente con el IPD.

Las otras 26 observaciones se refieren a errores formales, algunos de fácil solución y otros, los más, imposibles de solucionar. Entre los primeros, podemos mencionar el caso de la acreditación del Dr. Javier Quintana como secretario general de la FPF, quien actúa como secretario de las asambleas o la incorrecta consignación del apellido del Sr. Carlos Silvestri (el apellido lo escriben Silbestri en lugar de Silvestri), y entre los segundos (de imposible solución), el nombramiento del Comité Electoral, designado sin respetar el plazo de 30 días exigido por el Estatuto; el de la convocatoria a elecciones realizada por dicho Comité, cuando el Estatuto establece que la convocatoria corre a cargo de la Junta Directiva; o la adopción de acuerdos sobre asuntos que no formaban parte de la convocatoria a las asambleas, como por ejemplo, la ampliación de la vigencia de la primera Junta Directiva de Manuel Burga y el otorgamiento de poderes después de haber expirado su primer mandato, acuerdos que, adicionalmente, no se encuentran contemplados en el Estatuto; o la aprobación del nuevo Estatuto de la FPF, acuerdo adoptado en la Asamblea de Bases del 11 de setiembre del 2006, cuando el único tema de agenda era otro, la adecuación a la Ley 28036.

En el caso de los acuerdos adoptados sobre asuntos que no formaban parte de la agenda, es importante mencionar que Registros Públicos tiene precedentes de observancia obligatoria que a la letra señalan, “La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe señalar las materias a tratar, no siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en la convocatoria’’ ; o la Resolución que dice “En el presente caso, existen defectos como la adopción de acuerdos no señalados en el aviso de convocatoria (…) que tienen el carácter de insubsanables y por tanto, determinan la tacha sustantiva del título.”

Es decir, todos los acuerdos adoptados fuera de agenda NO SERÍAN VÁLIDOS, por lo que es posible concluir que la segunda elección de Manuel Burga no tendría validez alguna. Tampoco tendrían validez la extensión del mandato de la primera junta directiva ni el otorgamiento de poderes que cubre las acciones de la federación desde octubre del 2006 hasta la fecha. Podrá entenderse entonces, por qué estos temas son ocultados sistemáticamente por el presidente de la FPF y sus defensores (recordemos una vez más las cosas que dijo y omitió decir en la antes mencionada “entrevista” con Niembro y todas sus intervenciones ante parte de la prensa local).

La posibilidad real de que todas las decisiones, acuerdos, cartas y contratos suscritos entre octubre del 2006 y la fecha resulten no válidos coloca a Manuel Burga y las dos juntas directivas que lo acompañaron en una situación sumamente delicada, pudiendo ser pasibles de denuncias de carácter civil y penal.

¿Conocerá la FIFA estos temas? ¿Se los habrá explicado en detalle el Dr. Burga? ¿Habrá reconocido ante quienes él llama sus amigos -Eduardo (por De Lucca) y Julio (por Grondona)- ésta situación de posible ilegalidad?

¿Habrá explicado en la FIFA que la no inscripción en Registros Públicos y, por ende, la imposibilidad de manejar las cuentas corrientes que tiene la FPF en el sistema financiero nacional también son consecuencia de los errores de carácter legal o estatutario antes detallados?; o mas bien, ¿sólo le habrá echado la culpa al IPD por no poder mover las cuentas corrientes de la FPF? (En este punto recordemos que una de las condiciones que pone la FIFA para no aplicar sanciones es que la FPF recupere su capacidad de tener acceso a sus cuentas corrientes).

Pero los problemas no se circunscriben a los citados hasta el momento. Existen otros asuntos por tratar que estimo son de una mayor relevancia, pues se refieren a la futura relación que existirá entre las asociaciones afiliadas a la FIFA y los Estados donde residen estas asociaciones.

El pasado 29 de octubre del 2007, el Comité Ejecutivo de la FIFA aprobó el Reglamento para la Concesión de Licencias de Clubes, estableciendo un sistema que obliga al cumplimiento de una serie de requisitos para que puedan participar en las competiciones internacionales organizadas por la FIFA (Copa Libertadores, Copa Sudamericana, Copa Mundial, etc.).

En el Perú, será la FPF la obligada a convertir el Reglamento antes indicado en un Reglamento nacional de observancia obligatoria para todos los clubes peruanos.

El Reglamento para la Concesión de Licencias fue puesto en conocimiento de todos los asociados a la FIFA el 28 de diciembre del 2007 mediante la Circular N° 1128. A su vez, la FPF comunicó esta decisión a la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional mediante el oficio 1442 de fecha 14 de julio del 2008.

El Reglamento antes indicado entró en vigencia el 01 de enero del 2008 y será de observancia obligatoria a partir de la temporada 2010 – 2011 (para el caso peruano suponemos que se trata de la temporada 2010 pues la referencia 2010 – 2011 se debe a que en Europa todas las temporadas de inician en el segundo semestre del año, luego de las vacaciones de verano). El citado Reglamento, introduce normas de cumplimiento obligatorio, sin tomar en cuenta las leyes y normas de carácter local, que buscan elevar el nivel de competencia de los clubes miembros de la FIFA, obligándolos a tener infraestructura propia, transparencia y solvencia en el tema económico y financiero, divisiones menores, transparencia en la propiedad y control de los clubes, etc., (cualquier similitud con el plan de gobierno del primer mandato del Dr. Manuel Burga es pura coincidencia).

Adicionalmente, la FPF, en la misma fecha y con el mismo oficio, comunica a sus bases que deberán adecuarse a lo que dispone el Reglamento Electoral Modelo de la FIFA que, entre las modificaciones propuestas, incluye en sus disposiciones finales cuatro que expresan con total y absoluta nitidez que en las elecciones en la FPF regirán ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LAS NORMAS DE LA FIFA, excluyendo toda relación o aplicación de la Ley 28036 y sus posibles modificatorias, quedando facultada la FIFA, de ser el caso, a suspender o anular el proceso y/o designar una administración provisional en la FPF.

Asimismo, en las “Disposiciones a Tener en Cuenta”, se expresa claramente que, en el futuro inmediato, las únicas normas aplicables en la FPF son las de FIFA. Para mejor entendimiento, a continuación reproducimos literalmente lo que dice la FPF al respecto:

“DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL MODELO A TENER EN CUENTA.

Son disposiciones que creemos no necesario o conveniente transcribir en el Estatuto o el Reglamento Electoral de la Federación.

Por ejemplo, el contenido del Art. 2 del Código Electoral Modelo, que incide en que no se permitirá ninguna clase de injerencia gubernamental en el proceso electoral, ni en la composición del cuerpo electoral,
ni se aplicarán las normas gubernamentales que pretendan regular las elecciones, ni se someterán las normas electorales de la federación a la aprobación de ningún órgano gubernamental.

De esa forma, aplicando al caso peruano, no se tomará en cuenta lo que disponga la Ley N° 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, ni ninguna que la modifique o derogue, sobre la composición de la Asamblea de Bases de la FPF o la forma en que se realice el proceso electoral.

Aun cuando el texto de la ley pueda coincidir con lo establecido en las normas estatutarias y reglamentarias de la FPF y de la FIFA, las que tendrán valor en todo momento y se aplicarán serán estas últimas.

Igualmente, no se someterá el código electoral u otras normas de la FPF que regulen el proceso electoral a la aprobación del Instituto Peruano del Deporte ni de ningún otro órgano gubernamental.

La FPF está obligada a informar de inmediato a la FIFA de cualquier intento o efectiva injerencia gubernamental.

En ese sentido, la FPF adaptará y aprobará las normas electorales de los órganos de gobierno de acuerdo con lo contenido en este código y demás normas de la FIFA. Y esto no es necesario y quizás sea más prudente también no incluirlo en el texto de las normas de la FPF, si bien sí tomarlas en cuenta en todo momento. 21

Otra cuestión importante es que la Primera Disposición Final del código advierte que el incumplimiento de lo establecido en el Código Electoral Modelo se considerará una violación grave, en el sentido del Art. 13 de los Estatutos de la FIFA. Igualmente señala que las sanciones pueden ser la suspensión del escenario internacional (Art. 14) o las sanciones disciplinarias del Art. 55 (advertencia, reprensión, multa, anulación de premios, etc.).”

(nota: la letra en negrita corresponde al texto original)

Es decir, por escrito, la FPF comunica a sus bases que se pondrán al margen de las leyes peruanas y nadie ha dicho absolutamente nada.

Estamos todos notificados, Manuel Burga y su directorio, en aplicación de lo dispuesto por la FIFA, han puesto en marcha un proceso que culminará inexorablemente con el establecimiento de un régimen de extraterritorialidad de la FIFA y que, a nuestro entender, debería comprender sólo a los clubes o instituciones que tienen intereses en común con la FIFA, como es el caso de los clubes de la división profesional que integran la ADFP, y no a todo el fútbol peruano que es lo que ocurrirá si no se hace ningún cambio.

La gran pregunta a responder es si las normas FIFA, que serán implementadas en el corto plazo (algunas ya vigentes), deben regir para todo el fútbol peruano (clubes de barrio, ligas distritales, etc.) o sólo para los clubes profesionales.

La respuesta la tiene la misma FPF cuando propone lo siguiente:

“PROPUESTA DE INCLUSIÓN

Décima. Los clubes profesionales y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional deberán elaborar sus reglamentos electorales en base a lo dispuesto por este Estatuto, el Reglamento Electoral de la Federación y el Código Electoral Modelo de la FIFA, en lo que resulte aplicable.

Base para la inclusión:
Art. 1, párrafo 2do del Código Electoral Modelo de la FIFA.”

Es claro que la FPF propone que los cambios y la adecuación de Estatutos de los clubes a la norma de la FIFA sólo deben aplicar para los clubes profesionales que integran la ADFP.

Es decir, la misma FPF reconoce explícitamente que los cambios que ordena la FIFA sólo deben surtir efecto en los clubes profesionales y no son aplicables para los numerosos clubes e instituciones del interior del país, estableciéndose una nítida y correcta división entre unos y otros.

Para la FIFA el tema ya está definido: Los asociados a FIFA sólo dependerán de ella con prescindencia de normas o leyes de carácter nacional a las cuales no harán caso o ignorarán. No habrá medias tintas, quien no se alinee a esta nueva relación será suspendido o separado sin mayor trámite o la FIFA nombrará una administración provisional (se imaginan a Eduardo de Lucca sentado en la Videna despachando asuntos de las ligas del interior del país o acudiendo al IPD para participar en la elaboración de un plan de desarrollo deportivo de nivel nacional).

Recordemos que la FPF es una Federación Deportiva Nacional que forma parte del Sistema Deportivo Nacional siendo el órgano rector de la disciplina deportiva que conocemos como Fútbol. La cabeza del Sistema Deportivo Nacional es el IPD, organismo que forma parte del Poder Ejecutivo. El Sistema Deportivo Nacional se rige por la Ley 28036.

¿Podrá la FPF depender de dos organismos completamente distintos en su origen y objetivos como son la FIFA y el IPD (en representación del Estado Peruano)?.

La respuesta ya la conocemos, el Directorio presidido por Manuel Burga ha decidido depender de la FIFA.

Con esta decisión, la FPF coloca fuera del Sistema Deportivo Nacional (fuera del IPD y del Estado Peruano) a todo el fútbol peruano. ¿Las instituciones de base de la FPF son conscientes de esta situación?

¿Las autoridades peruanas (Congresistas, Ministros, etc.) son conscientes de lo está ocurriendo?

Este tema es el real problema de fondo que debemos enfrentar. Las relaciones que tendrán la FIFA con sus asociados y con los Estados donde ellos residen.

Como comprenderá el lector, discutir si Manuel Burga es elegido por 7 o más o menos votos de las departamentales y 14 del fútbol profesional no tiene mayor importancia pues ello no solucionará el problema de fondo que hemos expuesto.

En nuestra opinión, este tema sólo se soluciona separando el fútbol profesional del Sistema Deportivo Nacional. Es decir, excluyendo a la ADFP del ámbito del IPD.

En otras palabras, los clubes profesionales con la FIFA y los clubes no profesionales con el IPD.

Esa parece ser la premisa que permitirá una feliz y transparente relación entre el Estado peruano y la FIFA cambiando la trayectoria de colisión que está siguiendo la FPF al poner en práctica las disposiciones de la FIFA.

No parece existir otro camino ya que, tal como lo expresamos en un artículo anterior, no hay forma alguna de alinear los intereses y objetivos del IPD (a través de la FPF) con los de la FIFA y está bien que sea así porque ambos entes tienen metas y compromisos diferentes (y por ende, obtienen resultados diferentes, una, el IPD busca obtener rentabilidad social mientras que la otra, FIFA, busca rentabilidad económica y financiera).

El IPD promueve el deporte como una forma de coadyuvar a la formación y desarrollo integral de la persona, que les permita alcanzar su bienestar y establecer la práctica del deporte como un auténtico medio de equilibrio y estabilidad social, en tanto que la FIFA tiene como objetivo controlar y lucrar (en el mejor sentido de la palabra) con el negocio del fútbol profesional.

Que sean los clubes profesionales agrupados en la ADFP quienes traten directamente con la FIFA. Que sean ellos, todas instituciones privadas, independientemente de la forma jurídica que adopten (sociedades anónimas cerradas, sociedades anónimas abiertas, asociaciones civiles sin fines de lucro, etc.) quienes participen en las asambleas de la FIFA defendiendo sus propios intereses y no como podría ocurrir ahora si el Dr. Burga envía a uno de los miembros de su directorio a una asamblea a la FIFA pues bien podría recaer ese encargo en el presidente del Deportivo Municipal o en el presidente de la Liga Departamental de Lambayeque.

Quién mejor que el presidente de la ADFP o alguno de los presidentes de club que integran la ADFP puede defender mejor los intereses de los clubes profesionales, pero que estás decisiones (buenas o malas) no afecten a todo el fútbol nacional.

Nos parece que es tiempo de ordenar la casa y darle a la ADFP lo que siempre ha querido, independencia en el manejo de su propio destino y la responsabilidad de elevar el nivel competitivo de sus asociados más aún en estos momentos en los que la FIFA ha dispuesto normas muy claras en la búsqueda de ese objetivo común.

De esa forma, tendrá también la ADFP, control absoluto de las selecciones nacionales que tomarán parte en las competencias organizadas por la FIFA y será responsable de lo que ocurra con ellas.

¿Cómo instrumentar lo expuesto?. Pensamos que a través de la mesa de diálogo que tiene como objetivo encontrar soluciones imaginativas ante la amenaza de exclusión del fútbol profesional peruano de las competencias internacionales.

En lo inmediato, y como primer acuerdo de la mesa de diálogo, debería establecerse la declaratoria de amnistía (o similar) de Manuel Burga así como la convocatoria inmediata de nuevas elecciones en la FPF (esto último es el único camino legal para solucionar el entuerto generado por los gruesos e insalvables errores cometidos en las asambleas de la FPF). Asimismo, recomendamos que la ADFP mantenga, si así lo consideran conveniente, a Manuel Burga, como su representante ante FIFA hasta el 31 de diciembre del 2009, fecha máxima en la que todos los cambios deberían estar implementados.

También confiemos en que los participantes en esta mesa de diálogo entiendan que el encargo recibido va mucho más allá de modificar la composición y número de votantes en las asambleas de la FPF. En sus manos está el futuro del fútbol peruano.

También se requiere que tanto el Congreso como el Ejecutivo dicten las normas legales que permitan los cambios que propondrá la mesa de diálogo.

Esperamos que las ideas y soluciones propuestas en el presente artículo sirvan para una amplia y serena discusión que culminen con la solución de los graves problemas que enfrenta el fútbol peruano.

Lima, 20 de diciembre del 2008

Carlos Bazay A.
Pregón Deportivo

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