holaesungusto.- La clausura del Coliseo "El Olivar" de Jesús María, el 18 de junio de 2025, por Jesús Gálvez Olivares Alcalde de la Municipalidad (2023-2026) ha destapado información que no se conocía sobre las condiciones en uso del local que era administrado, hasta ese momento, por la Federación Peruana de Voleibol.
El convenio era de diez años entre la Federación Peruana de Vóleibol y la Municipalidad de Jesús María. Fue solicitado por el ex presidente de la FPV Luis Linares Pablo, aprobado el 31 de marzo de 2014, por acuerdo del Consejo Municipal 012-2014-MDJM del ex alcalde Enrique Ocrospoma Pella, como cesión de uso gratuito del inmueble que venía ocupando la FPV, en Horacio Urteaga Nº 2011.
Todos pensaban que el Coliseo "El Olivar" pertenecía al voleibol peruano porque fue otorgado por el gobierno peruano (INRED) como premio al subcampeonato mundial en Lima 1982, sin embargo transcurrido más de cuarenta años de posesión del escenario se descubre que la Federación Peruana de Voleibol no es dueño de nada.
Asimismo hubo descuido, al extraviarse los documentos de la donación o cesión de uso del gobierno que acreditarían que la Federación Peruana de Voleibol tiene derechos sobre el local.
Hasta febrero de 2025, el predio confiscado por el Estado Peruano seguía figurando en Registros Públicos con los dueños originales: Godofredo Labarthe Durand y Manuela Bielich Flores de Labarthe.
La Federación Peruana de Voleibol sabiendo que ya había concluido el convenio con la Municipalidad de Jesús María, el 10 de abril de 2024, no renovó y es más pretendió que el bien se lo otorgue Registros Públicos, iniciando una presunción adjudicada de dominio. "(...) porque el que abandona una propiedad por 40 años naturalmente le asiste al poseedor" expresó el Dr. José Luis Noriega, abogado de la FPV.
Sin embargo, para hacer eso, el alcalde tenía que ordenar visar los planos del predio del Olivar, que no hizo y es más la Municipalidad de Jesús María logró inscribir la propiedad a su nombre en Registros Públicos.
"El abogado que asiste al presidente de la federación ha tenido mucho desatino en informar con quiénes fueron las personas. La teniente alcaldesa o regidora número uno, nunca participó en ninguna reunión. Es parte de la falta de conocimiento que ha tenido el presidente de la federación, el cual el día de ayer, nosotros le pudimos hacer entrega de los documentos que él no tenía a la mano y que ya había hecho declaraciones inadecuadas, manchando el nombre del alcalde, el nombre de la municipalidad y le han hecho creer de que un espacio público, puede ser cedido a una entidad privada...
Nosotros emitimos una carta (a la FPV) antes de que se cumpla el convenio para pedirles que se acerquen a conversar. Los señores ignoraron el documento y quisieron, ingresar una visación de planos para que ese predio con prescripción sea adjudicado.
Si yo ordeno firmar esos planos o esos planos son firmados, voy a salir denunciado y hasta puedo caer preso. Eso no se puede hacer", expresó el alcalde Jesús Gálvez Olivares. en la cesión ordinaria del Consejo Municipal de JSM, el 20 de junio.
Sobre la inscripción del título de la MJM en Registros Públicos agregó:
"El proceso de saneamiento físico legal ha demorado más de dos años y ahora el ente encargado de entregar este título nos ha nominado, a la municipalidad, titular de ese predio y, no es solamente ese predio, señores. El Parque El Olivar todavía tiene un espacio más, que hay que recuperar, y que durante muchísimos años ningún alcalde se preocupó en mirar", anotó el alcalde.
Así que ahora, la ventaja la lleva la Municipalidad de Jesús María que ha expresado que si la Federación Peruana de Voleibol quiere renovar, será bajo su administración, lo que quiere decir que el manejo ya no será exclusivo de la FPV ni gratuito como en el anterior acuerdo del año 2014.
Además, la clausura según la Municipalidad de Jesús María procedió porque la Federación Peruana de Voleibol incumplió el convenio al no fomentar la actividad deportiva en su distrito y es más informa que el coliseo "El Olivar" no cuenta con el certificado de Inspección Técnica de Seguridad.
Al ser consultado el ex Presidente FPV Almirante (R) Augusto Bravo Villarán sobre la firma de un convenio en su gestión (1994-1996) dijo:
"No recuerdo haber firmado. Estimo que fue en el periodo de Ramos que debe haberse firmado, pues por ese periodo se formó el Centro de Alto Rendimiento con la FIVB y debía tenerse todo el predio realengo. Por otro lado mí apreciación particular es que con el Acuerdo # 012-2014 se marca un antes y un después, en cuanto a la administración por parte de la MJM. Pues desconozco si existe un Acuerdo anterior al del 2014".
Otro punto y el más importante para los intereses del voleibol peruano es que a Municipalidad de Jesús María confirma que la Federación Peruana de Vóleibol no tiene ningún documento del gobierno.
"Si la Federación Peruana de Vóley hubiera tenido un documento que le hubiera dado el gobierno en donde le dan este espacio, ya lo hubieran presentado desde el primer día y no hubieran hecho ningún convenio con la municipalidad. Ellos argumentan que han estado desde el año 83 en este espacio y han venido firmando diferentes convenios con diferentes cláusulas que no cumplieron.
En el caso del distrito de Jesús María, a nivel de gobierno fue cedido un espacio del Campo Marte al IPD para que esté la Federación de Natación. También fue cedido otro espacio del campo de Marte para la Federación Peruana de Tenis, a nivel de gobierno.Ahí no tenemos injerencia" anota el Alcalde Gálvez.
La situación de la Federación Peruana de Vóleibol para recuperar el coliseo "El Olivar" es bien complicada al no encontrar ese documento del año 1983 que ha sido borrado del internet, a pesar que en la búsqueda aún figura.
En 2013, la FPV perdió la Bombonera del Estadio Nacional y ahora en 2025, el Olivar de Jesús María. Dos escenarios históricos del voleibol peruano, en la que una generación ganadora dirigida primero por el Maestro Akira Kato y luego por el profesor Man Boc Park alcanzaron sus mejores resultados hasta lograr la medalla de plata en los Juegos Olímpicos de Seúl 88.
El voleibol que es tan popular en el Perú ¿Por qué no puede tener su local propio?.
Hubo un intento cuando fue presidente el Sr. Luis Moreno, por los años noventa, para que el voleibol tenga su escenario. pero sin éxito.
Que este cierre del Coliseo "El Olivar" sirva de lección a la Federación Peruana de Vóley, y otros, para tener su documentación al día y en regla. Así evitarán sinsabores que hoy lamenta toda la familia del voleibol peruano.
CPP: 5170
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA;
TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2014-MDJM
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA;
VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollado por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Titulo Preliminar, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, es competencia del gobierno local establecida en el artículo 82 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades y en materia de educación, cultura, deportes y recreación, fomentar el deporte y la recreación de manera permanente, en la niñez, juventud y la población en general;
Que, el artículo 55 de la precitada Ley dispone que los bienes,' rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; y en su artículo 56 precisa como bienes municipales a los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, y en general todos los demás que adquiera cada municipio, agregándose que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;
Que, asimismo el artículo 59 de la Ley 27972 prescribe que los bienes municipales pueden ser concesionados en uso o explotación, por acuerdo de Concejo Municipal, en concordancia con lo dispuesto por el inciso 25 del artículo 9 de la misma Ley;
Que, mediante Documento N° 01160-2012 y Anexos remitido por el Presidente de la Federación Peruana de Voleibol, Sr. Luís Alberto Linares Pablo, solicita la suscripción de un convenio entre la Municipalidad y su representada, así como la cesión en uso del inmueble municipal que actualmente vienen ocupando, el m›ismo que se ubica en la Av. Horacio Urteaga N° 2011, Jesús María y se encuentra inscrito en la Partida N° 07079611, Tomo 406 foja 439 del Registro Predial de la Oficina, Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, acompañándose para tal efecto los planos y memoria descriptiva, así como el nuevo proyecto de convenio;
Que, la propuesta de Convenio de Cooperación Institucional tiene como objeto precisar las condiciones con las que la Municipalidad de Jesús María cede en uso el inmueble de su propiedad a favor de la Federación Peruana de Voleibol, para que desarrolle sus actividades administrativas, conforme a sus fines y objetivos trazados, así como sus prácticas deportivas conforme a su Plan Anual y Calendario Deportivo, entre otros;
Que, con Informe N° 009-2014-MDJM/GDH de fecha 30 de enero del 2014, la Gerencia de Desarrollo Humano hace suyo el Informe N° 025-2014- MDJM/GDH/SGDJPD del 28 de enero del 2014 de la Sub Gerencia de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas, y recomienda la suscripción del convenio de cesión de uso por considerarlo necesario para el fomento de la práctica deportiva del voleibol de los jóvenes del distrito;
Que, con Informe N° 096-2013-MDJM/GDU del 17 de diciembre del 2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe N° 352-2013 MDJM/GDU/SGCUyC de fecha 16 de diciembre del 2013, emitido por la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, mediante los cuales se indica que se ha realizado la revisión correspondiente a los planos de ubicación, perimétrico y memoria descriptiva del predio ubicado en Av. Horacio Urteaga N° 2011, informando que no se encontró observaciones por lo que se ha procedido a la firma y visación de los mismos;
Que, la Gerencia de Rentas, con Informe N° 021-2014-MDJM/GR del 05 de marzo del 2014, señala que la Federación Peruana de Voleibol no mantiene deuda pendiente de pago con la Administración, quien sólo es contribuyente por los Arbitrios Municipales;
Que, los Informes N° 350 y 469-2014/MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fechas 25 de febrero y 21 de marzo del 2014 opina que procede legalmente la cesión en uso a título gratuito del inmuebIe ubicado a la Av. Horacio Urteaga N° 2011 a favor de la Federación Peruana de Voleibol correspondiendo al Concejo Municipal decidir su aprobación;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, ADOPTO EL SIGUIENTE;
ACUERDO:
Artículo Primero.- APRUEBASE la CESIÓN EN USO a título gratuito por el plazo de diez (10) años, del inmueble ubicado en la Av. Horacio Urteaga N° 2011, distrito de Jesús María, con un área de 1,011.80 metros cuadrados, a favor de la Federación Peruana de Voleibol, para que se destine al desarrollo e actividades deportivas y administrativas del voleibol en beneficio de los vecinos de Jesús maría y de la comunidad en general; de conformidad con la Memoria Descriptiva y Planos que forman parte del presente Acuerdo.
Artículo Sequndo.- PRECISASE que culminado el plazo establecido en el Artículo anterior, el inmueble materia de la presente cesión, revertirá a favor de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Jesús María y la Federación Peruana de Voleibol, quien dispondrá de las medidas más convenientes para cumplir con el objeto de la cesión en uso.
Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo Humano el seguimiento del Convenio referido en el Artículo anterior.
Artículo Quinto.- ENCARGASE a la Secretaría General, haga de conocimiento el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL VERA MASCARO
SECRETARIO GENERAL
DR. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
ALCALDE
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