viernes, 7 de noviembre de 2008

ESTATUTOS DE LA FIFA

Los Estatutos de la FIFA y su reglamento de aplicación equivalen a la Constitución del órgano rector del fútbol mundial. De ellos se derivan las leyes básicas del fútbol mundial, como las reglas sobre las competiciones, las transferencias, los asuntos de dopaje y otros asuntos varios.

Para realizar cualquier cambio en los Estatutos de la FIFA es necesaria la aprobación del Congreso de la FIFA mediante la votación de tres cuartos de los miembros presentes y elegibles.

En el transcurso de la historia de la FIFA, los Estatutos han pasado por varias revisiones completas, lo cual ha dado a la FIFA un completo marco legal para su importante labor.

Estos Estatutos fueron aprobados por el 58º Congreso de la FIFA celebrado el 30 y 31 de mayo de 2008 en Sídney y entraron en vigor el 1 de agosto de 2008.

FIFA.COM

Documento: Estatuto de la FIFA

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Título y sede
1 La FIFA es una asociación inscrita en el Registro Comercial de acuerdo
con los arts. 60 y ss. del Código Civil Suizo.
2 La sede de la FIFA se encuentra en Zúrich, Suiza. Puede trasladarse
sólo por decisión del Congreso.
Artículo 2 Objetivos
Los principales objetivos de la FIFA son:
a) mejorar constantemente el fútbol y entregarlo al mundo, considerando
su carácter universal, educativo y cultural, así como
sus valores humanitarios, concretamente mediante programas
de desarrollo y juveniles;
b) organizar competiciones internacionales propias;
c) elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen su implementación;
d) controlar todas las formas del fútbol, adoptando aquellas medidas
adecuadas para evitar la violación de los Estatutos, reglamentos
y decisiones de la FIFA, así como de las Reglas de Juego;
e) impedir que ciertos métodos o prácticas pongan en peligro la
integridad de los partidos o competiciones, o den lugar a abusos
en el deporte del fútbol asociación.
Artículo 3 Lucha contra la discriminación
Está prohibida la discriminación de cualquier país, individuo o
grupo de personas por su origen étnico, sexo, lenguaje, religión,
política o por cualquier otra razón, y es punible con suspensión o
exclusión.
Sobre quiénes son los miembros de la FIFA, ver los artículos 9-18 de las páginas 8 al 14.
II. MIEMBROS

Artículo 14 Suspensión
1 El Congreso es responsable de suspender a un miembro. El Comité
Ejecutivo puede, no obstante, suspender con efecto inmediato a
un miembro que viole grave y reiteradamente sus obligaciones como
miembro. La suspensión mantiene su vigencia hasta el Congreso
siguiente, salvo que el Comité Ejecutivo levante la sanción en el
ínterin.
2 La suspensión se confirma por una mayoría de las tres cuartas partes
de los votos emitidos en el Congreso siguiente. En caso contrario,
se levanta la suspensión.
3 Un miembro suspendido pierde sus derechos como miembro. Los
otros miembros no mantendrán contacto, en el plano deportivo,
con un miembro suspendido. La Comisión Disciplinaria puede
imponer otras sanciones.
4 Se privará de su derecho de voto en el Congreso a los miembros que
no participen en al menos dos competiciones de la FIFA durante
cuatro años consecutivos, hasta que no cumplan con sus obligaciones
a este respecto.
Artículo 15 Exclusión
1 El Congreso puede excluir a un miembro:
a) si incumple sus obligaciones financieras con la FIFA; o
b) si viola gravemente los Estatutos, reglamentos, decisiones o el
código ético de la FIFA; o
c) si pierde el estatuto de asociación representante del fútbol de
su país.
2 Para que una exclusión sea válida, se requiere la presencia en el
Congreso de la mayoría absoluta de miembros con derecho a voto;
además, la propuesta debe ser aprobada por una mayoría de tres
cuartos de los votos emitidos.
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Todo el documento de Estatuto de la FIFA puede ser visualizado en:

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