Suspensión de la Federación Peruana de Fútbol
(FIFA.com) Martes 25 de noviembre de 2008
La FIFA suspende con efecto inmediato a la FPF a partir del 25 de noviembre, en virtud del artículo 14 de sus Estatutos y con las consecuencias previstas en el apartado 3 de este artículo, a saber: la suspensión de todo contacto deportivo internacional tanto de sus clubes como de sus selecciones nacionales, árbitros y oficiales.
En su reunión del 23 y 24 de octubre último, el Comité Ejecutivo de la FIFA decidió conceder un plazo hasta el 21 noviembre a fin de que la Federación Peruana de Fútbol (FPF) confirmara a la FIFA y a la CONMEBOL el restablecimiento de la integridad de sus funciones estatutarias, de conformidad con la norma deportiva internacional y los principios de la FIFA. Este no ha sido el caso a pesar de que se amplió el plazo dos días debido a los días feriados locales.
La FIFA lamenta que las autoridades gubernamentales peruanas a cargo del deporte no hayan aprovechado en ningún momento las numerosas invitaciones al diálogo que la FIFA, la CONMEBOL y la FPF les hicieron de buena fe desde hace más de dos años a fin de hallar soluciones constructivas para el fútbol peruano.
La FIFA desea precisar que el regreso de la FPF al seno del fútbol mundial y sudamericano solamente será posible sobre la base de una negociación con el Presidente y la Junta de la FPF que fueron elegidos en octubre de 2007.
La suspensión de la FPF será discutida en la sesión del Comité Ejecutivo de la FIFA, prevista para el 19 y 20 de diciembre próximos en Tokio, Japón.
FIFA.COM
ESTATUTOS DE LA FIFA
Artículo 14 Suspensión
1 El Congreso es responsable de suspender a un miembro. El Comité Ejecutivo puede, no obstante, suspender con efecto inmediato a un miembro que viole grave y reiteradamente sus obligaciones como miembro. La suspensión mantiene su vigencia hasta el Congreso siguiente, salvo que el Comité Ejecutivo levante la sanción en el ínterin.
2 La suspensión se confirma por una mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos en el Congreso siguiente. En caso contrario, se levanta la suspensión.
3 Un miembro suspendido pierde sus derechos como miembro. Los otros miembros no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con un miembro suspendido. La Comisión Disciplinaria puede imponer otras sanciones.
4 Se privará de su derecho de voto en el Congreso a los miembros que no participen en al menos dos competiciones de la FIFA durante cuatro años consecutivos, hasta que no cumplan con sus obligaciones a este respecto.
Artículo 15 Exclusión
1 El Congreso puede excluir a un miembro:
a) si incumple sus obligaciones financieras con la FIFA; o b) si viola gravemente los Estatutos, reglamentos, decisiones o el código ético de la FIFA; o
c) si pierde el estatuto de asociación representante del fútbol de su país.
2 Para que una exclusión sea válida, se requiere la presencia en el Congreso de la mayoría absoluta de miembros con derecho a voto; además, la propuesta debe ser aprobada por una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos.
Documento completo:
http://es.fifa.com/mm/document/affederation/federation/01/24/fifa_statutes_072008_es.pdf
Caso de Irak que fue suspendido
http://es.fifa.com/aboutfifa/federation/releases/newsid=781996.html#levantamiento+provisional+condicional+irak
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