jueves, 3 de diciembre de 2009

FEDERACIÒN PERUANA DE AJEDREZ SOLICITA OFICIALMENTE AL IPD LOS LAURELES DEPORTIVOS PARA LOS HERMANOS DEYSI Y JORGE CORI CAMPEONES MUNDIALES DE AJEDREZ

DOCUMENTO FUE ENTREGADO CON FECHA 2 DE DICIEMBRE Y SE FUNDAMENTA EN LA INTERPRETACIÒN MODIFICATORIA QUE HA HECHO EL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE DEL ARTÌCULO 30 Y 31 DEL DECRETO SUPREMO Nº018 -2004-PCM, REGLAMENTO DE LA LEY 28036 LEY DE PROMOCIÒN Y DESARROLLO DEL DEPORTE



La carta de cuatro páginas está dirigida al Sr. Arturo Woodman Pollit, Presidente del Instituto Peruano del Deporte. Se fundamenta en tres aspectos de Derecho, de hecho y técnico.



De acuerdo a la formalidad, el IPD es el que propone ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte la entrega de los Laureles Deportivos. Una vez que el CSJDHD aprueba la concesiòn de los "Laureles Deportivos del Perù", el Presidente del IPD resuelve la entrega de la condecoraciòn.


Veremos que resuelve el IPD ya que su Presidente adelantó opinión sobre esta condecoración al indicar que de acuerdo a la ley no les corresponde, sin embargo al haberse otorgado la distinción de los Laureles en base a "interpretaciones" ya han creado un precedente y por eso la Federación Peruana de Ajedrez solicita esta máxima condecoración para los hermanos Cori.



El pedido de La Federación Deportiva Peruana de Ajedrez que preside el abogado Milton Iturry Quiñonez sobre la máxima condecoración del deporte peruano adjunta los expedientes de los deportistas Luis Horna, Kina Malpartida, Akio Tamashiro y Julio Ernesto Granda.

En el caso del karateca Akio Tamashiro, se le dio los Laureles Deportivos en el Grado de Gran Oficial el 31 de octubre de 2007, por haber conseguido el subcampeonato mundial absoluto de kata, en Monterrey, México, el 18 de noviembre de 2004. Lo que es contemplado en el artículo 31 de la ley 28036 y no hay objeción al respecto.

Pero en el caso de Luis Horna y Kina Malpartida, allí si hubo una interpretación para su entrega debido a que los deportes profesionales no son incluídos en la ley 28036.

En el caso específico del tenista Luis Horna, ganó el Grand Slam de dobles "Roland Garros" del circuito profesional ATP que constituye una parada mundial mas no un campeonato mundial porque la Copa Davis es la competencia de mayor jerarquía en el deporte del tenis. A lo cual se agrega el caso del Jinete Edgard Prado Julca que no pertenece al àmbito oficial deportivo del Perú pues la Federación Deportiva de Deportes Ecuestres esta afiliada al IPD y al Comité Olímpico peruano, que no práctica carreras hípicas en un hipódromo sino las modalidades de Adiestramiento y Salto que compiten bajo las reglas mundiales y olímpicas, sin embargo con fecha 3 de junio del presente año, el Presidente del IPD resolvió entregarle la máxima condecoración de Grand Cruz por haber obtenido tres títulos en el Breeder's Cup en los Estados Unidos de América.

Al haber un documento oficial, el Instituto Peruano del Deporte tendrá que evaluar si accede o no a otorgarles los Laureles Deportivos del Perú, a los campeones mundiales de ajedrez Deysi (sub 16) y Jorge Cori (sub14) y cualquiera que sea su decisión tendrá también que fundamentar por escrito lo que decida. Pero las "interpretaciones" realizadas a la Ley abren una puerta de esperanza para que los "hijos de Villa El Salvador" alcancen la máxima condecoración del deporte peruano.
TERCER CASO: LAURELES DEPORTIVOS A JINETE EDGARD PRADO JULCA
http://www.ipd.gob.pe/Transparencia_Ipd/doc_transparencia/resolucion/200-2009-p-ipd.pdf


Judith Chuquipul Torrejón

C.P.D.P. 432 LM
AIPS PER 00101

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