EL CAPITAN NO JUGARÁ CON PERÚ EN EL MUNDIAL DE RUSIA 2018 PORQUE SU SANCIÓN CONCLUIRÁ EN ENERO DE 2019 DEBIDO A QUE LOS SEIS MESES CUMPLIDOS DE CASTIGO SE LE CÓMPUTA AL PERIODO TOTAL DE INEGIBILIDAD.
EL PANEL CAS TRAS LA AUDIENCIA DEL 03 DE MAYO EN LAUSANA CONCLUYE LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN A LA REGLA ANTIDOPAJE (ADRV) PERO ACEPTA QUE LA INGESTA PROHIBIDA NO INTENTÓ MEJORAR EL DESEMPEÑO DEL JUGADOR, SIN EMBARGO COINCIDE CON FIFA QUE SÍ HUBO ALGUNA FALLA O NEGLIGENCIA Y QUE SI BIEN NO ES SIGNIFICATIVA EL FUTBOLISTA PUDO HABER TOMADO MEDIDAS PARA EVITAR COMETER LA INFRACCIÓN. POR ESO CONSIDERA QUE LA SANCIÓN APROPIADA "SERÍA" DE CATORCE MESES.
DE ACUERDO AL REGLAMENTO ANTIDOPAJE FIFA, LA SANCIÓN MÍNIMA ES DE UN AÑO PARA LOS CASOS DE FALTA NO SIGNIFICATIVA O NEGLIGENCIA.
DURANTE EL PROCESO REFIERE EL COMUNICADO DE PRENSA, FIFA AC CONCLUYÓ QUE EL RESULTADO ANALÍTICO ADVERSO EN PAOLO GUERRERO FUE CAUSADO POR LA INGESTIÓN DE UN TÉ QUE CONTENÍA LA SUSTANCIA PROHIBIDA Y POR ESO LE IMPUSO UN PERIODO DE SUSPENSIÓN POR SEIS MESES PORQUE CONSIDERÓ QUE EL JUGADOR TUVO ALGÚN GRADO DE CULPA.
SIN EMBARGO COMO GUERRERO EN SU APELACIÓN ANTE EL CAS PIDIÓ QUE NO SE LE IMPONGA NINGUNA SANCIÓN, LA AMA PARA CONTRARRESTAR ESTA SITUACIÓN LO QUE HIZO FUE PEDIR QUE SE ANULE LA DECISIÓN DE FIFA AC DE SEIS MESES Y SE SANCIONE A PAOLO GUERRERO ENTRE 1 Y 2 AÑOS DE INELEGIBILIDAD DE PREFERENCIA 22 MESES.
😢😩
imagen por legis.pe
TRADUCCIÓN
COMUNICADO DE PRENSA
FÚTBOL - ANTI-DOPAJE
PANEL DE LA CORTE DEL ARBITRAJE PARA EL DEPORTE (CAS) IMPONE UN PERIODO DE 14 MESES DE INELEGIBILIDAD A PAOLO GUERRERO
Lausana, 14 de mayo de 2018 - El Tribunal de Arbitraje del Deporte (CAS) ha confirmado parcialmente el recurso interpuesto por el Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra la decisión emitida por el Comité de Apelaciones de la FIFA (FIFA AC) el 20 de diciembre de 2017 (Decisión de la CA de la FIFA) en el que se impuso un período de 6 meses de suspensión al jugador del fútbol peruano Paolo Guerrero además por una violación de las reglas antidopaje (presencia de Benzoylecgonine metabolitos). El Cas decidió aumentar la suspensión del Sr. Guerrero de 6 a 14 meses, a partir de hoy, con el período de suspensión provisional de 6 meses que ya sirvió el Sr. Guerrero está siendo acreditado en parte el período total de inelegibilidad para ser cumplido.
La CA de la FIFA consideró que el Sr. Guerrero ha podido establecer que la conclusión analítica adversa ha sido causado por la ingestión de un té que contiene la sustancia prohibida. La FIFA AC decidió que el jugador sufrió algún grado de culpa o negligencia (aunque no significativa) al cometer la infracción de la regla antidopaje (ADRV) y, por lo tanto, que debe imponerse un período proporcional de inelegibilidad. Teniendo en cuenta la circunstancias del caso, la CA de la FIFA impuso un período de 6 meses de inelegibilidad para el jugador, en lugar de la suspensión mínima de 1 año prevista por el Reglamento Antidopaje de la FIFA, aplicable en caso de falta no significativa o negligencia.
Tanto el Jugador como la AMA presentaron apelaciones ante el CAS. Paolo Guerrero buscó tener el conjunto de decisiones de la CA de la FIFA a un lado y reemplazarlo por una nueva decisión en la que no se le imponga ninguna sanción. La AMA, por otro lado, solicitó que se anule la decisión de la FIFA AC y que se sancione a Paolo Guerrero con un período de inelegibilidad entre 1 y 2 años con una preferencia expresada por 22 meses. Dos procedimientos de arbitraje fueron registrados por el CAS que se consolidaron y remitieron al mismo panel de árbitros que celebró una audiencia con las partes en la sede de CAS en Lausana el 3 de mayo de 2018.
El Panel CAS confirmó la existencia de una ADRV cometida por el Sr. Guerrero, pero también aceptó que lo que hizo no intento mejorar su desempeño ingiriendo la sustancia prohibida. Sin embargo, el Panel consideró que el jugador tuvo alguna falla o negligencia, incluso si no fue significativo, y que él podría haber tomado algunas medidas para evitar cometer el ADRV. Teniendo en cuenta que, en caso de falta no significativa o negligencia, la sanción debería, de acuerdo con las reglas de la FIFA aplicables, estar en el rango de 1 a 2 años de suspensión, el Panel CAS consideró que la sanción apropiada sería de 14 meses a la luz del grado de culpa de Guerrero.
El Panel CAS solo ha emitido su decisión. El laudo motivado con los motivos de la decisión del Panel será notificado a las partes a su debido tiempo.
Para más información relacionada con la actividad y los procedimientos CAS en general, por favor póngase en contacto con Matthieu Reeb, secretario general del CAS, o Katy Hogg, Oficial de comunicaciones. Castillo de Béthusy, AVENIDA DE BEAUMONT 2, 1012 Lausana, Suiza. Media@tas-cas.org; tel: (41 21) 613 50 00; Fax: (41 21) 613 50 01, o consultar el sitio web del cas: www.tas-cas.org
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