EL DEPORTE PROFESIONAL NO ESTA CONSIDERADO EN LA LEY 28036, SIN EMBARGO SE HA OTORGADO LA DISTINCIÒN
LO PEOR ES QUE SE HAN ÌNCLUÌDO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS FUERA DEL ÀMBITO OFICIAL DE LA LEY Y DE RIPLEY ES QUE QUIENES SI CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS SIGUEN ESPERANDO EL SUEÑO DE LOS JUSTOS
PRIMER CASO: LOS LAURELES A TENISTA LUIS HORNA
SEGUNDO CASO: LAURELES A BOXEADORA KINA MALPARTIDA
TERCER CASO: LAURELES DEPORTIVOS A JINETE EDGARD PRADO JULCA
¿QUÈ DICE LA LEY 28036?
ARTÍCULO 30º.- DE LOS LAURELES DEPORTIVOS DEL PERÚ
La condecoración de LOS LAURELES DEPORTIVOS DEL PERÚ es la recompensa honorífica que la Nación confiere a quienes se han distinguido de manera excepcional en la práctica, labor o dirección del deporte. Consta de insignia y diploma, es asignada por la Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte a propuesta del Presidente del IPD y comprende los siguientes grados:
Gran Cruz
Gran Oficial
El IPD entrega estas condecoraciones mediante Resolución del Presidente de acuerdo con lo establecido por el Consejo Nacional de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
Los Laureles Deportivos del Perú podrán también otorgarse a titulo póstumo.
ARTÍCULO 31.-DE LOS REQUISITOS.-
Las Federaciones Deportivas Nacionales someten a consideración del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte para su previa evaluación las respectivas nóminas de candidatos debidamente fundamentados.
Para merecer la condecoración de la Gran Cruz el candidato debe haber prestado excepcionales servicios en la Dirección del Deporte al país por un periodo no menor de veinticinco años , haber obtenido récord del mundo o título de CAMPEONATO MUNDIAL en la categoría de la más alta jerarquía o un récord olímpico o título de CAMPEONATO EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS.
Esta condecoración otorga derecho a que se inscriba el nombre del deportista en lugar asignado por el IPD.
Para merecer la condecoración de "Gran Oficial" el candidato debe haber prestado excepcionales servicios en la Dirección del Deporte en el país por un período no menor de 20 años o haber obtenido el título de SUB CAMPEÓN MUNDIAL en la categoría de la más alta jerarquía o SUBCAMPEÓN DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS. En todo caso haber obtenido el TERCER LUGAR en un CAMPEONATO MUNDIAL DE LA CATEGORÍA de la más alta jerarquía o en los JUEGOS OLÍMPICOS. Esta condecoración otorga al deportista el derecho de inscripción de su nombre en un lugar designado por el IPD.
¿DE ACUERDO A LO LEÌDO LÌNEAS ARRIBA SE HA CUMPLIDO CON LA LEY?
La respuesta es No. Sin embargo se otorgó los laureles deportivos encontrando justificaciones que no tienen nada que ver con el irrestricto respeto por la ley.
¿QUÈ DEPORTE ESTÀ EN ESPERA DE SUS LAURELES Y AÛN SIGUE ESPERANDO?
El equipo de kata femenino.
Los Laureles para María Mora, Wendy Chac y Lilibeth Muñoz, medallistas de bronce en el XVIII Campeonato Mundial Senior de Tampereen, Jaahalli, Finlandia realizado del 12 al 15 de octubre de 2006, fueron solicitados por la Federación Peruana de karate, mediante oficio N° 218-2007 de 6/12/2007 ingresado con el N° 020313, posteriormente mediante oficio 114-2008 de 10/04/2008 ingresado con el N° 008130 se reiteró el pedido, pero hasta ahora no se oye padre.
La pregunta es ¿por qué? si hay que ser muy respetuoso de las leyes.
¿DE ACUERDO A ESTOS ANTECEDENTES LOS HERMANOS DEYSI Y JORGE CORI MERECERÌAN LOS LAURELES DEPORTIVOS?
La respuesta es sí.
Deysi Cori tiene 16 años pero su edad supera un nivel superior al haber logrado no sólo el título en el Campeonato Mundial sub16 en Antalya, Turquía (11-23 noviembre) sino haber sido subcampeona mundial en sub 20 en Puerto Madryn, Argentina, donde con 8,5 puntos igualó en puntos con la participante india Swamnathan Soumya, que finalmente se quedó con el título al ganar en el desempate. Además por sus logros ya está clasificada para el Campeonato Mundial Absoluto de Turquía 2010.
Jorge Cori tiene 14 años, y a pesar de su edad ostenta el grado más alto que puede conseguir un ajedrecista como es ser GMI, siendo por cierto el más joven de la historia. Además de consolidarse el mejor de su categoría al lograr el título mundial sub 14 en Turquía.
Sí el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte interpretó que los casos del tenis, boxeo y la hípica, éste último a pesar de no pertenecer al ámbito deportivo, porque el Deporte que esta afiliado al IPD y al COP es la disciplina de Deportes Ecuestres que tiene las modalidades de salto y adiestramiento pero no de carreras hípicas, entonces porque no podría hacerse una nueva interpretación o una excepción para usar un termino elegante que "justifique" como en los casos anteriores el incumplimiento de la ley.
Lamentablemente, cuando se crean precedentes ya no hay objeción a reclamos. Y en el caso de los Laureles Deportivos hace rato que ya perdieron la jerarquía de antaño. Las leyes deberían ser hechas para ser cumplidas, es lo ideal, pero en el deporte peruano el sistema legal anda de cabeza que cualquier justificación es buena para encontrar una salida.
El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte dice que evaluará si le dará o no los Laureles Deportivos a los campeones mundiales de ajedrez Deysi y Jorge Cori. Esperemos que decisión toman y ojalá sea la más justa.
Judith Chuquipul Torrejón
C.P.D.P. 432 LM
AIPS PER 00101
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