domingo, 23 de agosto de 2009

ANÀLISIS SOBRE LA SITUACIÒN DEL BALONCESTO PERUANO

BASKET PERUANO EN EL LIMBO: LA CANASTA PERDIDA
Por Pepe Troncon


Honestamente este tema nos hace recordar aquellas tardes domingueras de nuestra niñez en el hermoso Balneario de La Punta cuando nos los muchachos del barrio nos juntábamos para ir a la Matinée del Cine Majestic aquél que estaba al fondo de la Avenida Grau llegando al Malecón Pardo y que hoy ya no existe.
Ni siquiera sabíamos que película daban pero ese era el objetivo y para ello salíamos caminando por el hermoso Malecón Figueredo hasta la vieja Escuela Naval aquella de los edificios de madera y entrábamos por la calle Fanning rumbo al Malecón Pardo para llegar al viejo y querido cine de Don Oscar Rosemberg que tantos recuerdos y alegrías nos deparó.Comenzaba la película y en primer plano aparecía en el ecrán el gigantesco león de la Metro Goldwin Mayer y sin ni siquiera saber el título de la película no faltaba el despistado de siempre que pegaba el grito. AH ESA YA LA VI¡¡¡. Y francamente cuando volvemos a leer las noticias de lo que viene sucediendo en el basket peruano especialmente en la Federación Peruana de éste deporte no asaltan los recuerdos by nosotros también gritamos: AH ESA YA LA VI¡¡¡¡¡ Hace ya ocho años que el baloncesto nacional no gana nada solo es protagonista por el juego mediático al que se presta por sus interminables conflictos dirigenciales.

Esta historia comienza cuando recién en abril de año 2001 el Instituto Peruano del Deporte bajo la Jefatura del Doctor Eduardo Schiantarelli decide ejecutar el mandato establecido por la Ley general del deporte 27159 aprobado en julio de 1999 através de una Resolución de Jefatura asignada con el número 140-2001 de fecha 02 de abril de dicho año, y en la que dejando de lado el precepto Constitucional de que una norma de mayor jerarquía solo puede ser modificada por otra de su mismo nivel introduce una curiosa interpretación del Artículo referido a las Federaciones Deportivas Nacionales hoy ratificado en la Ley 28036 con el No. 44, modificatoria de la 27159 y aprobada en el año 2003, estableciendo que serán las Asociaciones Civiles constituidas por las Bases (Ligas) elegidas en proceso convocado por éstas las que se conviertan en Federaciones Deportivas Nacionales cuando la Ley señala claramente que son las Federaciones Deportivas Nacionales las que se conviertan en Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Una sutil manera por la que el Instituto Peruano del Deporte podía de alguna manera manejar los reconocimientos a las mismas, atribución que le consagra la Ley 27159 y su modificatoria la 28036 mediante la expedición de las resoluciones correspondientes.

En aquella oportunidad el Presidente de la Federación Peruana de Basket designado por resolución del IPD antes de la entrada en vigencia de la nueva norma legal era el General EP Jorge Ferreyros Seguín recientemente fallecido. Emitida la norma antes mencionada por el IPD la cual tenía un plazo de cumplimiento de sesenta días y ante la probable imposibilidad de poder convocar un proceso electoral en ese plazo y adecuar los Estatutos de la FPB a la nueva Ley por cuanto las Ligas que en aquél entonces eran alrededor de quince no se habían constituido en Asociaciones Civiles inscritas en los Registros Públicos el Presidente Ferreyros procedió a realizar los trámites para la inscripción de la Federación Peruana de Basket ante los Registros Públicos y por ende asegurar la vigencia de su mandato. Ferreyros consigue dicha inscripción y solicita al IPD su reconocimiento y el de su Junta Directiva en base a la partida Registral que lo reconoce como tal aduciendo que en virtud de la prioridad de inscripción de nombre que consagra el Código Civil el era legalmente el Presidente.El IPD no reconoció La Junta Directiva que presidía Ferreyros y le exigió que adecuara sus Estatutos a la nueva Ley y procediera a convocar a un proceso eleccionario de acuerdo al mandato de la norma. Aquí el IPD bajo la Jefatura de Schiantarelli vuelve a infringir el precepto constitucional de la jerarquía de las normas modificando por una simple resolución jefatural plazos establecido por Ley.Ante la persistencia de Ferreyros de insistir ante el IPD en su reconocimiento el IPD un tiempo después a través de su Dirección nacional de Deporte Afiliado hace una convocatoria a un grupo de ligas las mismas que se reúnen en Asamblea, designan un Comité Electoral y llevan a cambio una proceso de lista única por el que es elegido Presidente de la FPB el Señor Manuel de La Haza entonces Presidente de la Liga de Lima hy unos días después el IPD emite una resolución de reconocimiento a ésta Junta Directiva que obviamente no es aceptado por Ferreyros y de esa manera tenemos dos Juntas Directivas funcionando en oficinas del Coliseo Dibós.

El corolario de esta situación como se esperaba es que Registros Públicos rechaza la inscripción de De La Haza por cuanto ya hay una Asociación Civil inscrita denominada también Federación Peruana de Basketball y es presidida por Jorge Ferreyros no pudiendo haber por lo tanto otra paralela porque la misma Ley General del Deporte 28036 lo impide.

El IPD mantiene su posición de no reconocer a Ferreyros y esto genera un problema que se complica aún más cuando FIBA tampoco quería reconocer a De La Haza porque entiendía que era producto de una intromisión política del IPD.Dentro de este panorama se produce el cambio de gobierno y una semanas después asume la Jefatura del Instituto Peruano del Deporte el Señor Iván Dibós Mier.

Abreviando la historia meses después y ante la intransigencia de las partes que impiden la posibilidad de una solución sorpresivamente Dibós emite una resolución que revoca el reconocimiento de De La Haza y ordena a la FPB de Ferreyros la realización de un nuevo proceso electoral.La respuesta de de La Haza no se hizo esperar pues inició una acción judicial en contra de Dibós y el Consejo Nacional del Deporte que hasta el momento aparentemente ni siquiera tiene un fallo en primera instancia..Por cierto Ferreyros siguió manejando la FPB con el reconocimiento de la Consubasket y de la FIBA Secretaria para América pero sin el reconocimiento oficial del IPD Es bueno recordar que aún en estas condiciones la FPB de Ferreyros organizó el Sudamericano femenino de Mayores en el 2002 y siguió participando en diversas competencias internacionales..En mayo del 2005 y ante los innumerables problemas legales en la mayoría de las Federaciones Deportivas Nacionales que generaron una serie de litigios internos como consecuencia de la absoluta imposibilidad de intervención del IPD por impedirlo el Artículo 44 de la Ley 28038 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte al establecer que las Federaciones Deportivas Nacionales son Asociaciones Civiles sin fines de lucro de derecho privado y por ende con autonomía funcional, administrativa, legal y económica el Congreso de la República aprobó la Ley 28523 la misma que modifica la Ley 28036 y sustituye algunas Disposiciones Complementarias de la misma. Con el advenimiento del segundo gobierno de Alan García llega a la Jefatura del Instituto Peruano del Deporte el Ingeniero Arturo Woodman Pollit. Pero los problemas en el deporte peruano continuaron sin solución Finalizado el ciclo olímpico con los Juegos Olímpicos de Beijing en el año 2008 y de acuerdo al mandato de la Ley 28036 el IPD expidió con fecha 04 de setiembre del año 2008 el oficio Circular No.006-2008-P/IPD a través del cual se le comunica a todas las Federaciones Deportivas Nacionales que de acuerdo al mandato de la norma antes señalada deberán convocar a procesos electorales en un plazo establecido entre el 25 de agosto 2008 y el 30 de marzo del 2009 debiendo ceñirse dichos procesos a la ley 28036 y sus modificatorias la 28523 y 28910, al Código Civil y a los Estatutos de las FDNs., adecuados al marco normativo vigente.En el marco de este plazo la FPB presidida por Ferreyros no reconocida por el IPD aunque inscrita en los Registros Públicos convocó hasta en dos oportunidades a una Asamblea Nacional de Bases para elegir un Comité Electoral con la finalidad de realizar el proceso eleccionario. Resumiendo en la primera oportunidad se dio un caso anecdótico pues se presentaron dos listas y ambas encabezadas por Jorge Ferreyros lo que evidentemente vicia y anula el proceso. En la segunda la Asamblea de Bases para la elección del Comité Electoral considerando el delicado estado de salad del Presidente de la FPB se realizó en el domicilio de éste que obviamente no era precisamente la sede institucional de la FPB.Al antes mencionado proceso se presentan dos listas: una encabezada por el señor Victor Laynes y la otra por el Señor Valentín Monges. Con el voto de la mayoría de las ligas asistentes fue elegido el señor Victor Laynes pero la respuesta casi inmediata del IPD fue no reconocer dicha elección y a vuelta de correo designar una Comisión Transitoria amparándose según lo señalan en el Artículo Tercero de la Ley 28523 modificatoria de la 28036.Las personas designadas fueron los señores: Tomás Sangio, Oscar Sevilla y Oscar Ortigosa.Bueno es precisar que no está en discusión la reconocida trayectoria e identificación de las personas antes mencionadas con el baloncesto nacional pues los tres fueron Presidentes de la FPB en diferentes períodos y con una intachable y exitosa gestión.

El tema es única y exclusivamente legal pues las leyes se hacen para ser aplicadas como escritas y no pueden estar sujetas a interpretaciones contradictorias.El segundo párrafo del Artículo Tercero de la Ley 28523 dice textualmente lo siguiente:Con el fin de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente a las Federaciones referidas en el párrafo anterior y en tanto no resuelva la situación de impugnación y observación que tengan dichas Federaciones Deportivas Nacionales EL CONSEJO DIRECTIVO DEL IPD NOMBRARA UNA COMISION TRANSITORIA INTEGRADA PÓR TRES MIEMBROS DIRECTIVOS DE SUS ORGANISMOS DE BASE DE LAS FEDERACIONES QUE CORRESPONDA QUIENES ASUMIRAN INTERINAMENTE LAS FUNCIONES CONFORME A LOS ARTICULOS 45 Y 46 DE LA LEY 28036.


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