lunes, 12 de enero de 2009

ECOS DE LAS ELECCIONES EN LA FEDERACIÓN PERUANA DE ATLETISMO

DIRECTORIO REELECTO DE CUSICANQUI SÍ ESTA HABILITADO POR SUS ESTATUTOS PARA UNA REELECCIÓN
Se dice que el artículo 31 no habilita la reelección, sin embargo el artículo 68 del mismo Estatuto dice todo lo contrario


Se habla por estos días que la reelección del Dr. Enrique Cusicanqui Cabrejos no es válida porque el artículo 31º del Estatuto de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo se lo impide, sin embargo habiendo leído el Estatuto que consta de 48 páginas y que nos permitió revisarlo el Vice Presidente de la FPA Ing. Jorge Julián Castro, tenemos que decir que hay una equivocación al respecto.

¿Qué dice el artículo 31 del Estatuto de la FDPA?

"Los integrantes de la Junta Directiva de la Federación Peruana de Atletismo elegidos por la asamblea general permanecerán en sus cargos por un período de cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos por un período igual inmediato".

El Dr. Enrique Cusicanqui fue Vice Presidente de la FPA en la directiva de Gustavo Cárdenas Brou del 2001 al 2004 y a partir del 2005 al 2008 fue electo Presidente de la FPA.

El argumento de quienes lo cuestionan como la Asociación de Atletas del Perú que presentaron un recurso de nulidad al Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte sobre la candidatura de Cusicanqui dice que: "...se eliminan automáticamente al no cumplir con el artículo 31 del Estatuto de la F.D.P.A." Y el propio IPD en carta dirigida por el Jefe del IPD Ing. Arturo Woodman al Comité Electoral con fecha 07 de enero sostiene sobre este arículo lo siguiente: "De acuerdo a este artículo, debe entenderse que un directivo únicamente podrá participar en la Junta Directiva por ocho (8) años, en cualquier cargo, debiéndose aplicar el principio juridico que establece que no se puede distinguir donde la ley no distingue, no siendo válida aquella interpretación que pretenda sustentar que la reelección está prohibida solo para ocupar el mismo cargo".

Sí leemos sólo el artículo 31 claro que a primera impresión el Dr. Cusicanqui no podría haberse presentado a una reelección porque ya lleva ocho años en un cargo dirigencial, sin embargo la situación es otra.

Resulta que el propio Estatuto de la FPA en su artículo 68º habilitaba al Dr. Cusicanqui a presentarse a este reelección.

¿Qué dice el artículo 68º?

"... No existe ningún impedimento para que los miembros de la junta directiva sean reelegidos en los cargos que tenían o en distintos cargos"

Cusicanqui fue Vice Presidente, después fue Presidente y en el cargo de Vice Presidente no fue a la reelección y como Presidente sería su segundo período. Según explica el propio Cusicanqui "el artículo 31 se refiere al mandato de todos los integrantes y el artículo 68 a los cargos y en este sentido he sido reelecto en el mismo cargo y no hay un tercer período".

Por esta razón procedió la tacha a la lista 03 del Presidente candidato Enrique Cusicanqui en el caso del Sr. Moises Marapi Chihua quien como Tesorero ejerció dos periodos consecutivos, con Gustavo Cárdenas y Con Enrique Cusicanqui, y ya no le estaba permitido un tercer período por lo que fue reemplazado por el Sr. Oscar Gutiérrez.

Estos dos artículos están en los Estatutos de la FPA que fueron elevados a la Notaria Alfonso Ferreyros Cisneros, el 07 de Mayo de 2001.

A veces las pasiones que genera una elección generan este tipo de confusiones pero lo cierto es que el artículo 68 de los Estatutos de la FPA habilitan al Dr. Enrique Cusicanqui para haberse presentado a la reelección.

Lo que sí deberían hacer las bases es solicitar una asamblea para poder modificarlos porque son siete años que ya tienen de vigencia estos Estatutos y si no los cambian siempre la Federación tendrá directorios que permanezcan en el cargo por períodos largos. Además están adecuados a la Ley 28036 de la Ley del Deporte y su modificatoria 28910 desde el 2 de noviembre de 2007.

Así que aquí no se trata de si alguién me cae bien o mal. Las bases del atletismo tienen que corregir muchas cosas. porque una elección se gana con votos y cuanto mayor sea el abanico de las bases y, no contadas con los dedos de la mano como se dió en esta elección, que hasta los propios candidatos no pudieron votar por ellos mismos por no estar sus ligas legalmente constituídos, el atletismo peruano siempre mostrará estas debilidades.

Por judith Chuquipul Torrejón
C.P.D.P. 432 LM
AIPS PER 00101

1 comentario:

El Cuenta cuentos dijo...

Es cuestión de interpretaciones, Judith. Claro, se puede presentar a la reelección pero máximo por un período, independientemente del cargo.
Si no, imagínate, tendríamos dirigentes vitalicios.
Te pongo un ejemplo, aquieres postular a la federación. Estás en el cargo de secretaria y, según el artículo 31 tu puedes ser reelegida solo una vez.
Pero si aplicas el otro artículo de tu nota, entocnes puedes quedarte de por vida. Pues tras tus cuatro primeros años te reeligen como secretaria, luego puedes ser vocal, y reelegirte, pasar a ser tesorera y reelegirte, ser vicepresidenta y reelegirte y luego ser presidenta y reelegirte. Eso te da un período total de 40 años en una federación.
Si no te convence pasearte por tantos cargos, has algo más fácil: quedate 8 años como presidenta, luego 8 años como vicepresidenta, luego otros 8 años como presidanta, otros 8 como vice... y así hasta que seas viejita.

Las leyes están hechas para aquellos que la quieren interpretar a su manera.

Lo que debería estar establecido en la Ley es que solo puedas quedarte dos periodos consecutivos (una elección y una reelección) independientemente de los cargos.

Finalmente, deberías leer bien el Estatuto. Verás en sus primeras páginas que quién lo elaboró fue el propio Wilfredo Enrique Cusicanqui Cabrejos, cuando asumió la vicepresidencia.

No digo que fue hecha pensando en quedarse 12 años en la federación, pero si digo que eso tiene u tufillo por demás extraño.

Perdón por lo extenso,

Patrick Espejo