viernes, 20 de marzo de 2009

LA LEY DEL DEPORTE


LEY Nº 02722 MODIFICA 48 ARTÌCULOS DE LA LEY 28036
FUE PRESENTADA POR INICIATIVA DE LA CONGRESISTA CENAIDA URIBE
EL 25 DE SETIEMBRE DE 2008

YA FUE APROBADA LAS MODIFICATORIAS EN EL CONGRESO Y SÒLO ESPERA QUE SEA RUBRICADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÛBLICA

EL documento completa consta de 48 páginas y puede ser visualizado en la siguiente dirección:
Se hablado mucho acerca de estas modificaciones pero hay muchas sorpresas y muchos errores que en nada benefician al deporte peruano. A continuación un análisis de los artículos más notorios de estas modificatorias.

Sobre el Comité Olímpico Peruano, se lo integra al Consejo Nacional del Deporte cuando el COP no puede ser parte del sistema del IPD porque la carta olímpica se lo impide.

La modificatoria se realiza a 38 artículos y se dice que ahora las federaciones ya no necesitan inscribirse en los Registros Públicos sino en el RENADE para ser reconocidos oficialmente

La Ley del deporte 28036 habla del Sistema Deportivo nacional, pero ahora con la modificatoria se le cambia de nombre por el de SIDENA, que en teoría es lo mismo porque quienes integran el Sistema Deportivo nacional, simplemente son los mismo 12 integrantes que actualmente tiene la ley.

El IPD forma parte del SIDENA pero a su vez es su ente rector. Asimismo el IPD vuelve a la Presidencia del Consejo de Ministros (la PCM) - Surge la pregunta, si el IPD actualmente se sostiene por el decreto supremo dado por el ex Presidente Alejandro Toledo del 27 de octubre de 2005, donde indica que el IPD es un organismo que queda adscrito al Ministerio de Educación normado por la ley 28036, esto quiere decir que se esta aceptando tácitamente que la ley 28036 sòlo duró cinco días al ser modificada por la Ley 28044 que indica en su artículo 79º que el Ministerio de Educación es el que define la política deportiva. Evidentemente el error existe sino el IPD seguiría dependiendo del Ministerio de Educación y no como ahora volverá a depender de la PCM.

En el Consejo Nacional del Deporte. No estarán como miembros los representantes del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú ni de la Comisión nacional de la Juventud.

Hay requisitos para nombrar al Presidente del IPD cuando este cargo es de confianza, designado por el Presidente de la República. Asimismo se habla de no haber sido sancionado por el ex tribunal del Deporte o Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte. No ser sancionado en proceso administrativo ni sentenciado por delito contra la administración pública o por tráfico ílicito de Drogas. De acuerdo a este concepto entonces habría que preguntarse: ¿si es por cualquier otro delito estaría habilitado?. No hay que olvidar que en el gobierno de turno nuestro primer ministro estuvo siete años en prisión y esto no lo inhabilitó para ejercer la Presidencia del Consejo de Ministros, que de acuerdo a esta modificatoria, será el jefe del Presidente del IPD.

La constitución Política del Perú dice en el artículo 90 que para ser Congresista: Se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio y según el artículo 110 dice que para ser elegido Presidente de la República se debe contar con los mismos requisitos con la salvedad de tener mas de treinta y cinco años al momento de la postulación.

Así que una ley al tener jerarquía menor ante la Constitución que constituye la carta magna de un Estado no puede irse en contra de ella. Estamos de acuerdo que haya requisitos, pero mientras la Constitución no se modifique no se puede obligar a los dirigentes deportivos a cumplirlas. Asimismo se habla de una reelección inmediata en cualquier cargo sólo por una vez. Acaso, no hubiese sido mejor no incluir la reelección.

Por Judith Chuquipul Torrejón

C.P.D.P. 432 Lm

AIPS PER 00101

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