lunes, 8 de marzo de 2010

FEDERACIÒN PERUANA DE FÙTBOL SOMETE A TRIBUNAL ÀRBITRAL SANCIÒN IMPUESTA POR ADFP A UNIVERSITARIO DE DEPORTES

RESOLUCION No. 007-FPF-2010


CONSIDERANDO:

Que, el Club Universitario de Deportes ha impugnado la sanción de inhabilitación impuesta por la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, amparándose en las disposiciones contenidas en el Estatuto de la Federación Peruana de Fútbol y el Estatuto de la FIFA;

Que, mediante Oficio No. 086-PRE- ADFP -2010 de fecha 05 de los corrientes, la ADFP en su calidad de integrante de la FIFA y de la FPF, ha puesto en conocimiento de nuestra Federación, la imposición de tal sanción;

Que, el Numeral 2 del Artículo 64 de los Estatutos de la FIFA prohibe expresamente recurrir a los Tribunales Ordinarios, lo cual concuerda con lo previsto en el Artículo 5 del Estatuto de la FPF, el mismo que a la letra dice: “...La Federación, sus afiliados y miembros de estos, no podrá promover litigio alguno en la Jurisdicción Ordinaria , debiendo someter cualquier divergencia o eventual controversia a los Tribunales Arbitrales de la FIFA...”

Que, resulta evidente precisar que la ADFP, el Club Universitario de Deportes y los clubes integrantes de dicha Asociación, son órganos afiliados a la FIFA y a la FPF, por lo que estas normas son de estricto cumplimiento;

Que, en reunión sostenida en la Federación Peruana de Fútbol con la presencia de los representantes del Club Universitario de Deportes y de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, la FPF ha puesto en conocimiento el procedimiento que se deberá de seguir para resolver la presente controversia, tomando en cuenta las disposiciones de la FIFA y la FPF sobre el particular;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 del Estatuto de la FIFA y Artículo 5 del Estatuto de la FPF; y

Estando a lo acordado en Sesión Virtual de Directorio de fecha 08 de los corrientes;

SE RESUELVE:

1. Disponer que la ADFP y el Club Universitario de Deportes diriman la controversia suscitada entre ambas entidades, sometiéndose a un Tribunal Arbitral.

2. El Tribunal Arbitral estará constituido por 3 Árbitros, cada parte designará un Àrbitro y una vez producida esta designación, entre ambos Árbitros decidirán el tercer Arbitro, quien presidirá el Tribunal. La propuesta, designación o instalación del Tribunal Arbitral será en el plazo no mayor de 7 días útiles.

3. En tanto se resuelva la controversia en la Vía Arbitral, la Junta Directiva de la FPF dispone lo siguiente:

a) La ADFP deberá dejar en suspenso, la sanción de inhabilitación impuesta al Club Universitario de Deportes, restituyendo sus derechos al estado en que se encontraba al día 4 de Marzo del año 2010, debiendo reprogramarse el partido de la 4ta. Fecha del Campeonato Descentralizado 2010, entre el Club Total Chalaco vs. Universitario de Deportes.

b) El Club Universitario de Deportes, en tanto no se pronuncie el Tribunal Arbitral, se abstendrá de utilizar cualquier tipo de logo y/o marca que identifique a las entidades de Aviación Comercial en su indumentaria oficial y alterna en los partidos del Campeonato Descentralizado y de Promoción y Reservas del año 2010.

4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Confederación Sudamericana de Fútbol y la FIFA.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE.

Lima, 08 de Marzo de 2010.

Dr. Manuel Burga Seoane

PRESIDENTE

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